Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 18 de octubre de 2017

PROYECTO

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- Para la Meta de Gestión "Relación de Trabajo":

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Los incrementos tarifarios aplicables, tanto en agua potable como en alcantarillado, de 11% en el primer y de 10.9 % en el segundo años del quinquenio regulatorio, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y el Plan de Control de Calidad (PCC), y vi) la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPSSMU S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base establecidos en el segundo año regulatorio, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EPSSMU S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPSSMU S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPSSMU S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. FÓRMULA TARIFARIA TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.110) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.109) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPSSMU S.A. Cargo fijo (S//Mes): 1.644. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias: Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio, de 11% tanto en el servicio de agua potable como alcantarillado. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, la tarifa del tercer rango de la categoría doméstica se iguala a las tarifas del primer rango de las categorías comercial y otros y estatal. Por último, para la categoría industrial, la asignación de consumo se reduce de 55m3 a 50m3. I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Bagua Grande Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.622 0.622 1.067 1.890 RANGOS (m /mes)
3

E

INCREMENTOS

2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.110) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.109) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Tarifa (S//m3) Año 1

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