Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 18 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en este caso los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, se aprobó el "Manual Normativo de Personal Nº 002-92DNP - Desplazamiento de Personal", en la que se precisa sobre las Generalidades, Disposiciones Generales, Disposiciones Específicas, Responsabilidades, Seguimiento y Disposiciones Complementarias relacionadas a las formas de desplazamiento del servidor Público o Trabajador; cuyas herramientas deben ser utilizadas en cualquier proceso de desplazamiento. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2011/ MINSA recomendó a los Gobiernos Regionales que a través de sus Direcciones Regionales de Salud, dicten las acciones administrativas que correspondan para la reasignación, de acuerdo a la normatividad vigente de los trabajadores que por varios años se encuentran en la condición de destacados, en las plazas existentes y las que se vayan generando, pudiendo solicitar al Ministerio de Salud la asistencia técnica correspondiente. Que, existiendo una significativa cantidad de Servidores Nombrados del Sector Salud, en condición de destacado o rotado desde hace varios años en los diversos establecimientos de salud sin que se haya formalizado su situación a través de la reasignación, destaque u otra modalidad; pero cumpliendo con los procedimientos técnico-jurídicos; razones por los cuales sólo perciben la remuneración de su lugar de origen más no los incentivos laborales en el lugar de destino, lo que es contrario a toda norma vigente, creando el perjuicio económico al servidor y desincentiva la labor que realiza y por ende perjudica la prestación del servicio de salud en relación a su eficiencia y calidad. Asimismo la renovación anual de los destaques supone una incertidumbre continua para los trabajadores involucrados, además de los apuros que pasan al realizar los trámites respectivos ante sus entidades de origen y destino respectivamente; con el debido perjuicio al Establecimiento de origen. Que, en concordancia al Artículo 13º inciso a) de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco "Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de sus facultades establecida por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Prioridad Pública Regional la Implementación del Proceso de Desplazamiento Temporal a Definitivo de Trabajadores Nombrados del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, comprendidos en el periodo 2006 al 2016, conforme a los considerandos de la presente Ordenanza Regional y demás normas nacionales vigentes, que regulan los desplazamientos de Trabajadores del Sector Salud. Artículo Segundo.- DISPONER al Director de la Dirección Regional de Salud, la actualización de la relación de Trabajadores Nombrados del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, que se encuentran con: designación, rotación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicio, u otras modalidades de desplazamiento en diversos Establecimientos de Salud del Departamento del Cusco, especificando las razones y procedimientos utilizados si fueron o no de acuerdo a la normatividad, la relación de médicos y no médicos con desplazamientos, para lo que deberán tomar en cuenta las siguientes informaciones: (i) Nombres y Apellidos, (ii) Lugar de Origen, (iii) Lugar de Destino, (iv) Cargo

que Ocupa, (v) Nivel Remunerativo, (vi) Copia de los Documentos que sustentaron el Desplazamiento, (vii) Tiempo de Desplazamiento, (viii) Remuneración Percibida en el Lugar de Origen, (ix) Incentivos y otras entregas económicas percibidas por el trabajador en el lugar de origen y destino, (x) Monto de los Incentivos Percibidos en el Lugar de Destino, (xi) Análisis sobre la necesidad del Servicio para el Desplazamiento; acción que debe cumplir en el término de treinta (30) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional y al Gerente General Regional, que en coordinación con el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Gerente Regional de Desarrollo Social y el Director Regional de Salud Cusco, implementen y ejecuten la presente Ordenanza Regional, en el término de sesenta (60) días calendarios, siguientes al artículo segundo de la presente Ordenanza Regional; para lo que deben aplicar las siguientes acciones: 3.1. Implementar la etapa del ordenamiento y saneamiento de los desplazamientos de los Trabajadores del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, comprendidos en el periodo 2006 al 31 de Diciembre 2016; para lo que elaborarán los documentos normativos (directivas, plazas a concursar o coberturar vía reasignación u otra modalidad sin afectar presupuestalmente a los Establecimientos de Origen, bases que regulen el saneamiento de los desplazamientos temporales por definitivos); debiendo tomarse en cuenta los siguientes criterios de puntuación: i) Antigüedad Laboral, ii) Tiempo de Permanencia en el Establecimiento de Salud Rural, iii) Tiempo de permanencia en el Establecimiento de Salud Desplazado, iv) Edad del Servidor Postulante, v) Experiencia, vi) Especialidad, vii) Unidad Familiar, viii) Estado de Salud del Postulante; y siendo necesario implementar las siguientes modalidades de desplazamiento en el orden de prelación: a) Concurso de reasignación en plazas orgánicas vacantes existentes para el personal de Salud destacado. b) Transferencia de plazas de acuerdo a la necesidad de servicio del personal de Salud desplazado. 3.2. Concluido el ordenamiento y saneamiento de los Trabajadores Desplazados; iniciar las gestiones de actualización del CAP Regional del Sector Salud y gestionar ante la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación presupuestal para los cargos previstos en el CAP Actualizado e implementar los procesos de desplazamiento, en estricto cumplimiento a la normatividad vigente en la materia y la presente Ordenanza Regional. Acción que debe cumplirse anualmente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Cusco, en coordinación con el Ejecutivo Regional, concordante a los Artículos precedentes; elaborar, programar e implementar los procedimientos anuales de desplazamientos de los Trabajadores del Sector conforme al CAP y PAP de los Establecimientos de Salud integrantes de la Dirección Regional de Salud Cusco; para lo que deberá elaborar la Directiva de desplazamientos anuales de acuerdo a Normas vigentes. Artículo Quinto.- DISPONER al Gerente General Regional del Gobierno Regional Cusco y a los integrantes citados en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza Regional, presentar el informe documentado y detallado de todas las acciones implementadas, en cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Séptimo.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

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