Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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SE ACUERDA:

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera de S/.300,000.00 soles (Trescientos mil y 00/100 soles), a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, constituida por los gobiernos regionales de Apurímac, Ayacucho, Junín, Ica y Huancavelica, el mismo que servirá para financiar la Gestión de Supervisión y evaluación de los Estudios de Pre-inversión y Expediente Técnico del PIP de los siguientes proyectos: - Recuperación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en la cabecera de la cuenca del río Grande, ubicados en los distritos de Córdova, Laramarca, Ocoyo, Querco y Santiago de Quirahuara y Palpa Región de Huancavelica. - Recuperación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en la cabecera de la cuenca del Río Ica, ubicados en los distritos de Ayaví, San Francisco de Sangayaico, Santiago de Chocorvos, Santo Domingo de Capillas y Tambo, Región de Huancavelica-Ica - Recuperación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en la cabecera de la cuenca del Río Pisco, ubicados en los distritos de Huaytará, Pilpichica, Quito Arma, Huayacundo Arma, San Antonio de Cusicancha y Ticrapo y Pisco, Región de HuancavelicaIca. Y para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de los servicios de las Inversiones en la Mancomunidad Regional de Los Andes. Disgregado de la siguiente manera: Personal Profesional Personal Técnico Bienes Servicios Gastos Generales TOTAL: S/. 198,000.00 31,400.00 12,200.00 30,000.00 28,400.00 S/. 300,000.00 ========

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El Informe Nº 0114-2017-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 1952017-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe Nº 144-2017-GDAM-MDEA, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; respecto a la solicitud de aprobación por Decreto de Alcaldía al Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 22) del artículo 2º de la constitución política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable, donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, en el numeral 3.1) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, señalándose con carácter exclusivo o compartido, asumen competencias y ejercen las funciones específicas de Protección y conservación del ambiente, debiendo formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el Artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6 y 42 de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribuciones par a dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, numeral 115.2) del artículo 115º, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental; Que, el artículo 12º y 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud, quien realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario; y debiendo estar los resultados del monitoreo de la contaminación sonora a disposición del público.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del presente Acuerdo Regional acorde con las normas legales vigentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región Ica, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica. 1576479-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación sonora
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017-MDEA El Agustino, 26 de julio del 2017.

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