Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de octubre de 2017 /

El Peruano

y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que, su protección es de interés público y de responsabilidad del Estado, regular, vigilar, promover, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población; por ello es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea. Tanto más es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de las prestaciones de la salud, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Por ello, es irrenunciable la responsabilidad del Estado en dicha provisión de servicios de salud pública. A cuyo mérito, el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. Para ello, además, el financiamiento del Estado se ordena preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud público o privado. Que, de conformidad al Artículo 81º de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, el desplazamiento del personal, es el acto administrativo mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado, para los que existen los siguientes desplazamientos: a) Designación como directivo público o como servidor de confianza. b) Rotación, (concordante con el Art. 267º del D.S. 040-2014-PCM) c) Destaque, (concordante con el Art. 254º del D.S. 040-2014-PCM) d) Encargo de funciones, (concordante con el Art. 268º del D.S. 0402014-PCM) e) Comisión de servicios, (concordante con el Art. 269º del D.S. 040-2014-PCM) modificado por D.S. Nº 075-2016-PCM el numeral II) literal c) de la segunda, Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, en materia de reglas para la implementación de la Ley del Servicio Civil; manifiesta textualmente lo siguiente: "Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente: Entidades (...) c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicarán: (...) ii. Podrán realizar destaques sólo con entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación". Y en su VIGÉSIMA SEGUNDA dispone en materia de Regulación de desplazamientos señala: "Bajo la modalidad de destaque, de los servidores civiles regidos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, Las entidades del sector público, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728, podrán realizar acciones de destaque de personal cumpliendo con las siguientes condiciones: a. Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil. b. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. c. Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoría y remuneración, según lo previsto en las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo Nº 728. d. El desplazamiento del servidor necesariamente será para desempeñar las funciones de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad de destino. e. El trabajador destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento. El servidor en situación de destaque no puede percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no, de la entidad de destino. Los servidores de entidades del sector público, sujetos a régimen del Decreto Legislativo Nº 728, que sean destacados a una entidad cuyos servidores pertenezcan al régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo Nº 276) no podrán percibir el estímulo que otorga el Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE).

Que, por Artículo 9º incisos a), b) y c) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se reconoce los "Grupos Ocupacionales de la Carrera Administrativa en Profesional, Técnico y Auxiliar". Que, las disposiciones anteriores es corroborada por los artículos del 75º al 85º del Capítulo VII del D.S. 005-90-PCM dice que el desplazamiento, designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicio, Transferencia y casos excepcionales de desplazamiento, se entiende y define como: DESPLAZAMIENTO: El desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera. DESIGNACION: La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la reasignación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado. ROTACION: La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario. REASIGNACION: La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el Reglamento. DESTAQUE: El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional.. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. PERMUTA: La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, perteneciente a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y proveniente de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. ENCARGO: El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal. COMISI0N DE SERVICIOS: La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, al máximo de treinta días calendario por vez. TRANSFERENCIA: La transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce sólo por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional. Esta acción administrativa conlleva, además, la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la entidad. CASOS EXCEPCIONALES: El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente

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