Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de octubre de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4005-2017 Lima, 11 de octubre de 2017 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el señor José Luis Martin Arribas Berendson para que se autorice la inscripción de la empresa ARRIBAS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar de forma abreviada ARRIBAS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numera! 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 15-2017-CEI celebrada el 20 de setiembre de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 23482013 del 12 de abril de 2013, y la Resolución SBS N° 3947-2017 del 05 de octubre de 2017; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ARRIBAS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar de forma abreviada ARRIBAS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0848. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i.) 1577026-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Aprueban el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco
ORDENANZA REGIONAL Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Décima Quinta Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2016, de fecha quince de Diciembre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTO: El OFICIO Nº 016-2016-GRC CUSCO.CR/CEDRCR, de fecha 28 de Noviembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento del Consejo Regional, que contiene el Dictamen Nº 02-2016.CR-GRC-CUSCO/PC-EDRCR, sobre propuesta de Ordenanza Regional que: "APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL"; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, y tiene como objeto fundamental el desarrollo integral del país; Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, disponen que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, de conformidad a los Artículos 37º, 38º y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, expresando estos últimos la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece en el numeral 1. literal c) la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales para formular y aprobar su organización interna y su presupuesto Institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Artículo 15º inciso e) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias estipula que es atribución del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno; Que, mediante Resolución Nº 270-2014-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones estableció el número de Consejeros Regionales para las elecciones Regionales 2014, correspondiendo al Gobierno Regional de Cusco diecisiete (17) Consejeros Regionales incluyendo a un Consejero representante de las comunidades Nativas y pueblos originarios de la provincia de Chumbivilcas;

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