Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 18 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y el precitado Reglamento. Que, de acuerdo al artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo, las comisiones son grupos de trabajo especializados de Consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia. Que, el precitado Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, en el artículo 54°, sobre los procedimientos normativos y fiscalizadores indica que: son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir acuerdos de consejo regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones. Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. El Presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno, la documentación completa de la aprobación del Dictamen. c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y se archivan (...). d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. e) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen. Que, el artículo 66°, del referido Reglamento, indica que la presentación de las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional está sujeta a los siguientes requisitos especiales: 1. Las proporciones presentadas por el Presidente Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y en forma opcional por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone. Pueden versar sobre cualquier asunto y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Además: a) Las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo de Consejo Regional presentadas, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente. Que, la Ley Nº 29768 Ley de Mancomunidad Regional regula la naturaleza jurídica de la Mancomunidad como persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, precisando que no es nivel de gobierno, y mediante el D.S. Nº 050-2013-PCM se aprueba su Reglamento, Así mismo el artículo 11º del cuerpo legal acotado, expresa que los recursos presupuestales para el funcionamiento administrativo de Mancomunidad Regional se fijan anualmente, debiendo efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto.

Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, establece que: "Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, los gobiernos regionales efectúan transferencias financieras, o presupuestales a la Mancomunidad Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional, y de conformidad con la legislación sobre la materia", teniendo en cuenta el Acuerdo Regional Nº 04-2014-GORE-ICA del 13.FEB.2014, que respalda la decisión política del Presidente Regional de Ica, de adhesión a la Mancomunidad Regional de los Andes, y que expresa el compromiso de desarrollar en forma planificada actividades de interés común, y la confianza entre las cinco regiones cooperantes, a fin de reducir las brechas sociales y económicas que aquejan a los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Junín, Huancavelica e Ica, cuyo diagnóstico situacional expresa la pobreza y extrema pobreza de los indicadores sociales. Que, el numeral 25.1 del Artículo Vigésimo Quinto, del Estatuto de la Mancomunidad Regional de los Andes, indica que son Recursos Económicos de la Mancomunidad Regional: Las transferencias presupuestales y/o financieras por aportes de los gobiernos regionales que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstos. Que, en la Cláusula Sexta, numeral 6.1 del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ica y la Mancomunidad Regional de Los Andes (Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Junín), se establece que el GORE.ICA se compromete a: Estudios de Pre inversión y Expedientes Técnicos contemplados en el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del presente convenio, que son los siguientes: - Recuperación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en la cabecera de la cuenca del río Grande, ubicados en los distritos de Córdova, Laramarca, Ocoyo, Querco y Santiago de Quirahuara y Palpa Región de Huancavelica. - Recuperación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en la cabecera de la cuenca del río Ica, ubicados en los distritos de Ayaví, San Francisco de Sangayaico, Santiago de Chocorvos, Santo Domingo de Capillas y Tambo, Región de Huancavelica-Ica. - Recuperación de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica en la cabecera de la cuenca del río Pisco, ubicados en los distritos de Huaytará, Pilpichica, Quito Arma, Huayacundo Arma, San Antonio de Cusicancha y Ticrapo y Pisco, Región de HuancavelicaIca. Que, con Informe N°009-2016-GORE.ICA-GRPPAT/ SPRE, de fecha 23.MAY.2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye en otorgar opinión favorable para proceder a la autorización de la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, hasta por la suma de S/.300,000.00 soles, el cual será destinado para gestión de proyectos. Que, con la documentación obrante en el expediente, con fecha 29.AGO.2017, se reunieron los integrantes de la Comisión, procediendo a evaluar los argumentos técnicos y legales de los funcionarios competentes, así como la documentación que sustenta el pedido, y de la deliberación de los consejeros regionales integrantes de la presente Comisión, acordaron por unanimidad aprobar la solicitud de Transferencia Financiera planteada por la Mancomunidad Regional de Los Andes, formulada a través del Oficio N°133-2017-MRDLA/GG de la suma de S/.300,000.00 soles, (Trescientos mil y 00/100 soles), a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, constituida por los gobiernos regionales de Ica, Junín, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, determinando que se eleve por ante Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica, toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatoria; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa de aprobación del Acta de la fecha.

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