Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 18 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, por Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC. CUSCO, se aprobó el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco; Que, estando a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC. CUSCO, el Consejo Regional de Cusco: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco cuyo texto consta de seis (06) Títulos, veinte (20) Capítulos, ciento setenta y tres (173) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales y anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO, que aprobaba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, así como todas las normas que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el texto íntegro del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Cuarto.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad de Cusco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. POR TANTO: No, habiendo el señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco Sr. Edwin Licona Licona, promulgado dentro del plazo establecido por los artículos 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y artículo 89º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 049.2013.CR/GRC.CUSCO. Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. MAUSAURI HUARANCCA LIMA Consejero Delegado del Consejo Regional del Cusco Gobierno Regional del Cusco 1576623-1

del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 005-2017.P.COTSSB-CR/GRC.CUSCO., sobre el Proyecto de Ordenanza Regional intitulado: "DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES NOMBRADOS DEL SECTOR SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO", por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, prescribe como fin supremo de la sociedad y del Estado, La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Tanto más los numerales 1) y 2) del Artículo 2º establecen que, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (Sic...) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, mediante el Artículo 189º de la Constitución Política del Estado, se ha precisado que el "territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.". Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , establece que : "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones ". Que, el numeral 4) de Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, precisa "La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo". Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867 precisa: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Que, el Artículo 15º de la antes citada Ley 27867 otorga atribuciones al Consejo Regional para: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; debidamente concordado con los Artículos 38º y 42º de la misma, los cuales precisan que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación. Que, los Incisos a), c), f), g), n) y o) del Artículo 49º de antes acotada Ley 27867 en materia de salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; para los que debe implementar diversas acciones de salud integral en el ámbito regional, organizando los niveles de atención y administración de la salud ofrecida por el Estado; razones por los cuales debe mantenerse los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación; promoviendo la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos, e implementando las evaluaciones periódicas de manera sistemática los logros en materia sanitaria. Que, los numerales I, II, V, VI y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud; reconoce que la Salud es una condición indispensable del ser humano

Declaran de necesidad y prioridad pública regional la implementación del proceso de desplazamiento temporal a definitivo de trabajadores nombrados del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, comprendidos en el periodo 2006 al 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Novena Sesión Ordinaria de fecha catorce de agosto

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