Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de octubre de 2017 /

El Peruano

Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. MAUSAURI HUARANCCA LIMA. Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1576623-2

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, constituida por los gobiernos regionales de Apurímac, Ayacucho, Junín, Ica y Huancavelica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 034-2017-GORE-ICA Ica, 18 de setiembre de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 11 de setiembre del dos mil diecisiete. Visto, el Dictamen N°004-2017-CRI/CPPAT de fecha 30.AGO.2017, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás actuados en el procedimiento respecto a la aprobación de la transferencia financiera de S/.300,000.00 soles a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 90º de la Constitución Política del Estado, señala en su último párrafo, que mientras dure el proceso de integración en el marco del proceso de descentralización y regionalización, dos o más gobiernos regionales, podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, la ley determina esos mecanismos. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: "Los gobiernos regionales, que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Que, en el marco de las competencias exclusivas establecidas en el inciso k), numeral 1, artículo 10° de la

Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre sus competencias, al Gobierno Regional le corresponde entre otros: "(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental"; igualmente el inciso a) del artículo 45° en lo que corresponde a las funciones generales establece: "(...) 1.Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. 2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley. 3. Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarias para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. 4. Función de promoción de las inversiones.Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin. Que, el inciso a) del artículo 15º, la Ley de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 señala que: "Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional"; estableciéndose asimismo en el Artículo 39º.- Acuerdos del Consejo Regional.- Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores Consejeros Regionales, quienes representan a la región en general, y a la Provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modificatoria. Que, el artículo 46° de la "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas específicas regionales, las cuales se formarán en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Que, en la Ley antes mencionada en el Artículo 51° indica que son Funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales, los siguientes: c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. Que, de acuerdo al artículo 2°, del Reglamento Interno de Consejo, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867. Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°,

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