Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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las personas, ello implica "(...) una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos". Bajo esta premisa la gestión pública debe ser, entre otros aspectos, inclusiva buscando que todas las acciones que realice permitan al ciudadano y la ciudadana, gozar de iguales oportunidades en el acceso y uso de sus recursos y servicios para la obtención de beneficios sociales; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en el inciso a), del numeral 23.1, e inciso a) del numeral 23.2 del artículo 23, respectivamente que entre las funciones de los Ministerios se encuentra el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se establece en el literal a) del artículo 5 que este Ministerio tiene competencia en la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres señala en el numeral 1 del artículo 4 que el rol del Estado es promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar toda forma de discriminación; estableciendo además en el artículo 6 que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todas las entidades públicas, adoptar políticas, planes y programas a fin de integrar los principios que señala la Ley de manera transversal; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, señala en el numeral 2.1 del artículo 2 la necesidad de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; Que, el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015), busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, buscando poner fin a todas la formas de discriminación, debiendo los Estados miembros promover las medidas apropiadas para asegurar su pleno desarrollo y adelanto; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 0052017-MIMP, disponen respectivamente, la creación de un Mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, señalando para ello que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno creen una comisión, comité o grupo de trabajo para la igualdad de género, con el objeto de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional; Que, en cumplimiento de la precitada norma, resulta imperioso contar con una comisión, comité o grupo de trabajo de coordinación, conformado por diferentes áreas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sus unidades ejecutoras y órganos adscritos, a fin de que trabajen de forma integrada con el objeto de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, pudiendo desarrollar medidas necesarias para revertir las desigualdades de género; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo precisa que las Comisiones Sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del Titular a cuyo ámbito de competencia corresponden. Con las visaciones del Viceministerio de la Mujer, el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables; el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad, la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la creación de la Comisión Sectorial para la Igualdad de Género Créase la Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como un mecanismo de coordinación, articulación y de fiscalización de la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, responsable de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género. Artículo 2.- De la conformación La Comisión para la Igualdad de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables está conformada por un/a representante de: - El Despacho Ministerial, quien ejerce la Presidencia - El Viceministerio de la Mujer - El Viceministerio de Poblaciones Vulnerables - La Oficina General de Planificación y Presupuesto, quien ejerce la Secretaría Técnica - La Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. - La Oficina General de Recursos Humanos - La Oficina de Comunicación - La Dirección General de Igualdad de Género y no Discrzminación - La Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género - La Dirección General Contra la Violencia de Género - La Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado - La Dirección General de la Familia y la Comunidad - La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes - La Dirección General de Adopciones - El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad La Comisión para la Igualdad de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el desarrollo de las actividades previstas y el logro de los objetivos planteados, podrá invitar a participar de las sesiones a representantes de los diferentes órganos de línea, unidades orgánicas y programas nacionales del Sector. Artículo 3.- De las representaciones titulares y alternas La designación de representantes titulares será comunicada a la Presidencia de la Comisión dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Asimismo, cada integrante contará con una representación alterna, quienes asistirán excepcionalmente a las reuniones ordinarias o extraordinarias en caso de ausencia de el/a titular. Su designación deberá ser comunicada a la Presidencia de la Comisión en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Artículo 4.- De la Instalación y periodo de vigencia La Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, siendo convocada para dicho acto a través de la Presidencia. La Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables estará vigente hasta el cumplimiento del fin establecido para su creación.

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