Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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el 2017, la captura total de Trachurus murphyi deberá limitarse a cuatro cientos cuarenta y tres mil (443,000) toneladas, de las cuales se asignó al Perú, en alta mar, diez mil (10,000) toneladas. 2.5 En el párrafo 9 de la Medida de Conservación y Manejo 01-2017 Trachurus murphyi se señala que, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un miembro o parte cooperante no contratante podrá transferir a otro miembro o parte cooperante no contratante la totalidad de su cuota de captura o parte de la misma, teniendo como límite su cuota asignada, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de las oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del miembro o parte cooperante no contratante receptor. Al momento de recibir la cuota de captura mediante transferencia, un miembro o parte cooperante no contratante podrá asignarla sobre la base de la legislación nacional o respaldar los acuerdos entre los armadores que participan en la transferencia. Antes que la transferencia de la cuota se lleve a cabo, el miembro que transfiere deberá notificarla al Secretario Ejecutivo de la OROP-PS, para que lo transmita a los miembros y partes cooperantes no contratantes sin demora. 2.6 Por Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE se modificó, entre otros, el numeral 5.6 de los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur", aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE, estableciendo que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ante más de una expresión de interés de las partes contratantes y partes cooperantes no contratantes de la OROP-PS, establecerá mediante Resolución Directoral el proceso para asignar la cuota de jurel en el ámbito de dicha organización intergubernamental. 2.7 De conformidad con el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE, se facultó al Viceministro de Pesca y Acuicultura a suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, el contrato de explotación de jurel de alta mar asignado por la OROPPS, con el representante de la empresa cuya expresión de interés haya sido seleccionada como resultado de la aplicación del numeral 5.6 de los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur", aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE, modificados por Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE. CLÁUSULA TERCERA: EXPRESIÓN DE INTERÉS SELECCIONADA 3.1 La expresión de interés presentada por el ARMADOR ha sido seleccionada como resultado de la aplicación del numeral 5.6 de los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur", aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE, modificados por Resolución Ministerial N° 453-2017-PRODUCE. 3.2 De acuerdo a la expresión de interés seleccionada, el ARMADOR destinará la descarga de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la OROP-PS, con destino a _____________. CLÁUSULA CUARTA: OBJETO 4.1 PRODUCE autoriza al ARMADOR la extracción de ______ toneladas de jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la OROP-PS, en el marco de los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur", aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE, modificados por Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE, en concordancia con la Medida de Conservación y Manejo

01-2017 Trachurus murphyi y las pertinentes regulaciones establecidas por la OROP-PS. CLÁUSULA PESQUERAS QUINTA: EMBARCACIONES

5.1 La(s) embarcación(es) pesquera(s) autorizadas en el presente Contrato son las siguientes: N° Nombre Matrícula N° IMO* N° Capacidad de bodega (m3)

*Siglas en inglés que identifican a la Organización Marítima Internacional. 5.2 Dichas embarcaciones pesqueras están registradas en la lista de embarcaciones autorizadas a operar en el ámbito de aplicación de la OROP-PS. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO El plazo del presente Contrato rige desde la fecha de su suscripción y concluye definitivamente el 31 de diciembre de 2017, sin posibilidad de prórroga. CLÁUSULA SÉTIMA: VALOR DE LA CUOTA El ARMADOR abona a la cuenta bancaria del Banco _____________ a nombre de PRODUCE Nº _______________, el valor de las toneladas de jurel señaladas en la Cláusula Cuarta fijado en ____________ dólares americanos, en el acto de suscripción del presente Contrato. CLÁUSULA PRODUCE OCTAVA: OBLIGACIONES DE

8.1 PRODUCE autoriza temporalmente al ARMADOR la explotación de ______ toneladas de jurel (Trachurus murphyi) de alta mar conferida al Estado Peruano por la OROP-PS mediante la Medida de Conservación y Manejo 01-2017 Trachurus murphyi, en virtud del presente Contrato. 8.2 PRODUCE comunica a la OROP-PS la explotación autorizada al ARMADOR en virtud del presente Contrato. CLÁUSULA ARMADOR NOVENA: OBLIGACIONES DEL

9.1 El ARMADOR se obliga a cumplir con los términos y condiciones previstos en el presente Contrato y con las medidas de conservación y manejo aprobadas por la OROP-PS. 9.2 El ARMADOR comunica, vía correo electrónico a las autoridades pertinentes del país de bandera de la(s) embarcación(es) pesqueras, con copia a PRODUCE, la autorización de explotación de la cuota de jurel (Trachurus murphyi) de alta mar objeto del presente Contrato. 9.3 El ARMADOR, de ser el caso, se obliga a realizar la entrega de jurel (Trachurus murphyi) en territorio nacional según lo señalado en la expresión de interés seleccionada que ha generado la suscripción del presente Contrato. 9.4 El ARMADOR se obliga a no tener deudas pendientes de pago con el PRODUCE a la fecha de suscripción del presente Contrato. 9.5 El ARMADOR se obliga a presentar una carta fianza de carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización automática, con vigencia posterior a los treinta (30) días calendario a la fecha de la conclusión del presente Contrato, emitida en favor y a satisfacción del PRODUCE, por un valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor establecido en la Cláusula Sétima del presente Contrato. Dicha carta fianza será ejecutada en caso de incumplimiento de algunos de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. 9.6 El ARMADOR explotará dicha cuota de jurel con la(s) embarcación(es) pesquera(s) _________ bajo bandera

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