Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 5.- Funciones de la Comisión La Comisión para la Igualdad de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables desarrollará las siguientes funciones para el cumplimiento de sus objetivos: 1. Elaborar un Plan de Actividades Anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación. 2. Proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género. 3. Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas. 4. Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad. 5. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Artículo 6.- Reglamento Interno y Plan Anual de actividades La Comisión para la Igualdad de Género, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de su instalación, deberá elaborar su Reglamento Interno de funcionamiento así como su Plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género. Artículo 7.- Previsión de recursos El Plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco del presupuesto asignado a las diferentes áreas del Sector en el marco de sus funciones. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Asistencia Técnica y apoyo La Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, brindará el apoyo técnico a la Secretaría Técnica de la Comisión para la Igualdad de Género en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el cumplimiento de sus funciones. Segunda.- Disposiciones para el reporte de la implementación Para el reporte de la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género, establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación emitirá las disposiciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1577861-1

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal­CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 3052016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica; Que, encontrándose vacante la plaza de Asesor/a de la Secretaría General (Asesor/a II CAP N° 009) del CONADIS, corresponde emitir el presente acto resolutivo para designar a la persona que ocupe dicha plaza; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Gloria María PINEDA LOAYZA como Asesora de la Secretaría General (Asesora II CAP N° 009) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu. gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese DARIO PORTILLO ROMERO Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1577755-1

Designan Asesora de la Secretaría General del CONADIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 85-2017-CONADIS/PRE Lima, 13 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el

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