Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala en el numeral 10.1 de su artículo 10 que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, en consecuencia, de acuerdo al itinerario propuesto, es necesario autorizar el viaje de la señora Claudia Cecilia Sánchez Robinet, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, del 21 al 26 de octubre de 2017, a la ciudad de Foz de Iguazú, Estado de Paraná, República Federativa de Brasil, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Claudia Cecilia Sánchez Robinet, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a la ciudad de Foz de Iguazú, Estado de Paraná, República Federativa de Brasil, del 21 al 26 de octubre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Claudia Cecilia Sánchez Robinet Viáticos por 4 días US$ 370,00 por día 1,480.00

VISTOS: El Memorando N° 01531-2017-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 299-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola que hace suyo la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 1489-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 8 establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto supremo N° 012-2001-PE, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, la cual tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos. Posteriormente, por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE se ratificó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur; Que, el Perú es país miembro de la Comisión de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), organización intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pacífico Sur y, al hacerlo, salvaguardar los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos; Que, la OROP-PS viene aprobando medidas de conservación y ordenamiento aplicables a la pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) realizada por embarcaciones que enarbolen los pabellones de los Miembros y de las Partes No Contratantes Cooperantes incluidas en el Registro de Naves de la citada Organización Regional; así también, viene estableciendo los límites de captura total anual en toneladas de recurso jurel para cada Miembro y Parte No Contratante Cooperante, así como los límites de esfuerzo pesquero para cada participante; Que, por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE se aprobaron los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur"; Que, con Resolución Ministerial N° 392-2016-PRODUCE se estableció la fórmula para asignar la cuota de jurel a que se hace referencia en los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur", aprobados por Resolución Ministerial N° 262-2016-PRODUCE; Que, la OROP-PS en la Medida de Conservación y Manejo 01-2017 Trachurus murphyi estableció que en el 2017, la captura total de Trachurus murphyi deberá limitarse a cuatro cientos cuarenta y tres mil (443,000) toneladas, de las cuales se asignó al Perú, en alta mar, diez mil (10,000) toneladas; Que, en el párrafo 9 de la Medida de Conservación y Manejo 01-2017 Trachurus murphyi se señala que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un miembro o parte cooperante no contratante podrá transferir a otro miembro o parte cooperante no contratante la totalidad de su cuota de captura o parte de la misma, teniendo como límite su cuota asignada, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de las oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del miembro o parte cooperante no contratante receptor. Al momento de recibir la cuota de captura mediante transferencia, un miembro o parte cooperante no contratante

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1577894-2

Aprueban modelo de Contrato de Explotación de Jurel de Alta Mar asignado al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 493-2017-PRODUCE 18 de octubre de 2017

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