Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de octubre de 2017 /

El Peruano

de __________ registrada(s) en la lista de embarcaciones de la OROP-PS. Cualquier sustitución de la(s) referidas embarcación(es) será comunicada vía correo electrónico con un día de anticipación a PRODUCE por escrito o vía correo electrónico, con la condición que la(s) embarcación(es) pesquera(s) sustituyente(s) se encuentre(n) registrada(s) en la lista de embarcaciones de la OROP-PS y bajo la misma bandera o comunidad económica integrada. 9.7 En caso que, por causa no imputable a PRODUCE, el ARMADOR no extraiga total o parcialmente las toneladas autorizadas, PRODUCE queda liberado de cualquier responsabilidad al respecto. 9.8 Si el ARMADOR descarga el Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar asignado al Estado Peruano por la OROP-PS en destino diferente de aquél contenido en la expresión de interés seleccionada, con la excepción que la descarga se realice en territorio nacional. CLÁUSULA DÉCIMA: POSTERIORIDAD AL PLAZO DESCARGAS CON

de Comercio y Código Civil peruanos, a las disposiciones aprobadas por la OROP-PS y demás del sistema jurídico nacional e internacional que resulten aplicables. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en la ciudad de Lima, a los _________ días del mes de del año 2017, en dos ejemplares de igual validez, entregándose un ejemplar a cada parte. 1577894-3

Autorizan viaje de Secretario Técnico y profesional de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería a Guatemala, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 495-2017-PRODUCE 18 de octubre de 2017 VISTOS: Los documentos de fecha 02 de octubre de 2017; los Informes N°s 19 y 20-2017-PRODUCE/ CLCDAP; el Informe N° 184-2017-PRODUCE/OGPPMOCTAI; el Memorando N° 01308-2017-PRODUCE/ OGPPM; el Informe N° 1497-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de fecha 02 de octubre de 2017, Juan Carlos Tefel del Carmen, Presidente de la Cámara de Industria de Guatemala, y Juan Francisco Solórzano Foppa, Superintendente de Administración Tributaria y Presidente del Consejo Interinstitucional para la Prevención, Combate a la Defraudación Fiscal y el Contrabando Aduaneros, cursan invitación al señor Adolfo Sergio Bernui Bobadilla, Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y al señor Hugo Vila Gomez, profesional de la citada Comisión, para participar en el Tercer Encuentro de la Alianza Latinoamericana Anticontrabando, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, los días 24 y 25 de octubre de 2017; Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite los Informes N°s 19 y 20-2017-PRODUCE/ CLCDAP, del Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, los cuales señalan que es de importancia la participación de los citados funcionarios en el mencionado evento, toda vez que mediante el intercambio de experiencias se adquirirán importantes conocimientos y capacidades en buenas prácticas en la lucha contra el contrabando, las cuales serán implementadas en consonancia con las políticas del sector; asimismo, permitirá articular y promover acciones para contrarrestar el contrabando que afecta la competitividad de las empresas formales, lo cual se encuentra estrechamente ligado a la labor que realiza la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los delitos Aduaneros y la Piratería a nivel nacional; Que, por Memorando N° 01308-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 184-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior del Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y del profesional de la mencionada Comisión, para que asistan al mencionado evento, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 2 "Estado y Gobernabilidad"; señalando también, que la participación en el mencionado evento permitirá intercambiar información con funcionarios públicos y representantes del sector privado de los países que integran la Alianza Latinoamericana Anticontrabando, respecto a mecanismos disuasivos y preventivos en la lucha contra este delito;

10.1 En caso que los desembarques de la cuota de jurel (Trachurus murphyi) comprometidos por el ARMADOR a realizarse en territorio nacional se proyecten con posterioridad a la fecha de culminación del plazo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato, éstos se podrán realizar hasta por un periodo no mayor a tres (3) meses luego de culminado dicho plazo, produciéndose la extensión de la carta fianza a la que se refiere el numeral 9.5 de la Cláusula anterior, por un plazo de hasta treinta (30) días calendario posteriores a la verificación de la descarga realizada con posterioridad al plazo en territorio nacional de la cuota de jurel (Trachurus murphyi) comprometida por el ARMADOR. 10.2 Para tales efectos, el ARMADOR comunicará al PRODUCE con una anticipación de quince (15) días calendario antes de la culminación del plazo señalada en la Cláusula Sexta, las descargas a realizarse con posterioridad a la fecha de culminación del plazo, adjuntando la extensión de la carta fianza señalada en el numeral anterior, en las mismas condiciones previstas en el numeral 9.5 del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato quedará ipso-jure si el ARMADOR incumple cualquiera de sus obligaciones pactadas en el presente Contrato, sin perjuicio de la ejecución de la carta fianza antes referida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que se deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidas las que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltas mediante arbitraje, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIOS 13.1 Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Contrato. Para efectos de las comunicaciones que sean requeridas en virtud del presente Contrato, PRODUCE habilita el correo electrónico dgparpa@produce.gob.pe y el ARMADOR el correo electrónico ___________ 13.2 Los cambios de domicilio son comunicados por escrito a la otra parte con cinco (05) días hábiles de anticipación; caso contrario, toda comunicación o notificación al domicilio legal consignado en la introducción del presente Contrato surtirá todos sus efectos legales. CLÁUSULA DÉCIMA SUPLETORIA DE LA LEY CUARTA: APLICACIÓN

En todo lo no previsto por las partes en el presente Contrato, ambas se someten a lo establecido en el Código

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