Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por Decreto Legislativo N° 1289, señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, encontrándose conformado, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Salud uno de los cuales lo preside en calidad de Superintendente; asimismo, agrega que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un período de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un período adicional; Que, con Resolución Suprema N° 002-2017-SA de fecha 1 de febrero de 2017, se designó a la médico cirujano Silvia Ester Pessah Eljay, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, en representación del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2017-SA de fecha 19 de setiembre de 2017, se aceptó la renuncia de la médico cirujano Silvia Ester Pessah Eljay, en el cargo de Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido es pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Suprema N° 002-2017-SA, y designar al representante del Ministerio de Salud ante el referido Consejo Directivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la médico cirujano SILVIA ESTER PESSAH ELJAY, efectuada mediante Resolución Suprema N° 002-2017SA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor CARLOS BECERRA GUTIÉRREZ, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, en representación del Ministerio de Salud. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1577893-9

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos

regionales y gobiernos locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que formaliza la estructura orgánica y contiene las funciones generales y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas de dicha entidad; Que, la estructura orgánica se desarrolla hasta el tercer nivel organizacional, guardando equilibrio entre las necesidades de jerarquización de la autoridad y de coordinación entre los órganos y unidades orgánicas existentes, cumpliendo funciones que se orientan en relación con los objetivos generales de la Entidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional establece que las entidades que conforman el Sistema de Defensa Nacional, entre ellos, los Ministerios, deben contar con Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, que dependen de la más alta autoridad de la entidad; y cuyas funciones se encuentran reguladas en el Decreto Supremo N° 037-2013-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1129, por lo que es necesario modificar la denominación y las funciones de la Oficina de Defensa Nacional comprendida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecuándola a la normatividad antes citada; Que, con Resolución de Contraloría N° 163-2015CG se aprobó la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada se aprueba mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, que contiene en su numeral 7.1.7 las funciones de los Órganos de Control Institucional ­ OCI; así también, dispone en la Sétima Disposición Final, que las entidades que cuenten con un OCI deben realizar las modificaciones en sus documentos de gestión institucional; Que, la Contraloría General de la República­CGR, mediante Oficio N° 00886-2016-CG/DOCI, emite opinión favorable a la propuesta de modificación de las funciones del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contenidos en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2014-TR; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 1492016-CG se aprobó la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD denominada "Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado" estableciendo en la Primera Disposición Complementaria Transitoria que las entidades deben incorporar progresivamente en su Reglamento de Organización y Funciones, las funciones específicas para desarrollar las acciones de implementación del Sistema de Control Interno; Que, la implementación del Sistema de Control Interno involucra a la gestión de riesgos, que es un proceso efectuado por los funcionarios y servidores públicos de la entidad, que se aplica en la fijación de la estrategia y a los distintos niveles de entidad; está diseñado para identificar eventos potenciales que podrían afectar a la entidad y permite administrar el riesgo dentro de los límites aceptados, proveyendo la seguridad razonable para la consecución de objetivos de la entidad; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atribución a la disposición contenida en el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-TR, el Programa "Perú Responsable, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-TR, y el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" aprobado por Decreto Supremo N° 0162011-TR, programas que se encuentran en el ámbito de competencia del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una

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