Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 26.- FUNCIONES DE LA PLATAFORMA DE BUENA GOBERNANZA Son funciones de la Plataforma de Buena Gobernanza: 26.1. Brindar asistencia técnica durante el proceso de ejecución de los MRSE Hídrico. 26.2. Facilitar la coordinación y la negociación entre las Empresas Prestadoras y los Contribuyentes para la suscripción del Acuerdo de MRSE Hídrico. 26.3. Efectuar el monitoreo y el control social para la correcta implementación de los MRSE Hídricos. 26.4. Apoyar a las Empresas Prestadoras en las gestiones para financiar o canalizar el financiamiento para la ejecución del Plan de Intervenciones. Artículo 27.- DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN La Retribución se otorga directamente a los Contribuyentes o a los proveedores de bienes y servicios encargados de ejecutar los proyectos contenidos en el Plan de Intervenciones en beneficio de los Contribuyentes, según las siguientes modalidades: 27.1. Ejecución de Proyectos de Inversión y/o Inversiones. 27.2. Contratos de retribución con los Contribuyentes 27.3. Convenios o contratos de administración y/o ejecución de las reservas por MRSE Hídricos con entidades privadas especializadas creadas por Ley para la administración de fondos patrimoniales ambientales. Estas modalidades no son excluyentes entre sí, por lo que pueden ejecutarse conjuntamente. La ejecución de los recursos recaudados por concepto de MRSE Hídricos es responsabilidad de las Empresas Prestadoras, independientemente de la modalidad que se opte. Artículo 28.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y/O INVERSIONES Para efectos de la aplicación de esta modalidad, se debe considerar: 28.1. Cumplir lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y demás normativa sectorial. 28.2. Las Empresas Prestadoras están facultadas a tercerizar la ejecución de Proyectos de Inversión y/o Inversiones, contenidos en el Plan de Intervenciones, conforme a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 350-2015EF. En este caso, las Empresas Prestadoras otorgarán la Retribución al tercero que ejecuta los referidos proyectos en beneficio del Contribuyente. 28.3. Los Términos de Referencias para la contratación del tercero deberán contar con la opinión previa de la SUNASS. 28.4. El ejecutor del Proyecto de Inversión y/o Inversiones podrá encargarse de la operación y mantenimiento. 28.5. En caso que los proyectos hayan sido ejecutadas por terceros, las Empresas Prestadoras podrán encargarse de la operación y mantenimiento de estos, debiendo aplicarse para ello la fase de funcionamiento establecida en el Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento. Artículo 29.- MODALIDAD DE CONTRATO DE RETRIBUCIÓN CON EL CONTRIBUYENTE Las Empresas Prestadoras pueden optar por contratar con los Contribuyentes para que estos ejecuten las acciones de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas, a cambio de una Retribución, debiéndose considerar lo siguiente: 29.1. Las acciones de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas que contraten las Empresas Prestadoras con el Contribuyente deben

formar parte de un proyecto, según ficha de proyecto en Anexo Nº2 de la presente Directiva, previsto en el Plan de Intervenciones. 29.2. El Contrato debe ser elaborado conforme al contenido mínimo dispuesto en el Anexo Nº 4 de la presente Directiva. 29.3. La Retribución que recibe el Contribuyente, además de los costos asociados a los proyectos directamente vinculados a la conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas, considera el costo de oportunidad de ejecutar los proyectos. 29.4. El Contribuyente puede subcontratar a empresas proveedoras de bienes y servicios para la respectiva ejecución, siempre y cuando se especifique dicha posibilidad en el contrato suscrito entre la Empresa Prestadora y el Contribuyente. Artículo 30.- MODALIDAD DE CONVENIOS O CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O EJECUCIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS ESPECIALIZADAS CREADAS POR LEY 30.1. Las Empresas Prestadoras pueden optar por celebrar convenios o contratos de administración y/o ejecución de las reservas por MRSE Hídricos con entidades privadas especializadas creadas por Ley para la administración de fondos patrimoniales ambientales; de manera que estas, directamente o través de terceros, bajo sus procedimientos según ley de creación, ejecuten los proyectos o acciones de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas generadores del Servicio Ecosistémico Hídrico. Para estos efectos, se deberá considerar el siguiente procedimiento: a) La Empresa Prestadora comunica a la SUNASS la decisión de haber optado por la modalidad prevista en este artículo adjuntando un proyecto de Términos de Referencia para la selección de la entidad privada, a fin de que emita su opinión. b) Con la opinión de la SUNASS, la Empresa Prestadora aprueba los Términos de Referencia dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde notificada la opinión de SUNASS y procede al inicio de selección de la entidad privada conforme a la normatividad vigente. c) Seleccionada la entidad privada, la Empresa Prestadora, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la selección de dicha entidad, remite a la SUNASS para su opinión un proyecto del contrato o convenio. Para la celebración del respectivo contrato o convenio, la Empresa Prestadora deberá contar con la opinión favorable de la SUNASS. 30.2. Las Empresas Prestadoras están obligadas a ejecutar los MRSE Hídricos bajo esta modalidad cuando, luego de haber cumplido 24 meses de recaudación de los recursos por concepto de MRSE Hídricos, hayan acumulado un monto mayor a S/ 1 500 000,00 (un millón quinientos mil soles) sin haberlo ejecutado en acciones de conservación, recuperación y/o uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos o comprometido por Acuerdo de MRSE Hídrico que estipule el monto a retribuir. En este caso, la Empresa Prestadora deberá transferir a la entidad privada seleccionada la reserva por MRSE Hídricos acumulada hasta la fecha de suscripción del convenio o contrato, con excepción del monto correspondiente a los proyectos que la Empresa Prestadora se encuentre ejecutando hasta dicha fecha. Se considera proyecto en ejecución a aquel que incluso cuenta con expediente técnico o documento equivalente, de conformidad con la Directiva Nº 003-2017-EF/63.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2017EF/63.01. 30.3. En lo sucesivo, los montos en la reservas por MRSE Hídricos que se recauden desde el día siguiente de suscrito el contrato o convenio respectivo, se ejecutarán bajo esta modalidad cuando, luego de haber cumplido 12 meses de recaudación de los recursos por concepto de MRSE Hídricos, hayan acumulado un monto mayor a S/ 1 500 000,00 (un millón quinientos mil soles) sin haberlo

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