Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 22 de octubre de 2017

PROYECTO

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de la localidad de Santo Tomás, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Sicuani, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 15 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 15 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 15 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 15 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Santo Tomás, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de las categorías comercial y otros de las localidades de Sicuani y Santo Tomás, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 24 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 24 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 24 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 24 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

· Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EMPSSAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Fondo de Inversiones Periodo Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
1/

Porcentajes de los Ingresos 1/ 25% 5% 5% 5% 5%

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
1/

Porcentajes de los Ingresos 1/ 0.50% 0.40% 0.40% 0.40% 0.30%

e. A los usuarios de la categoría industrial de la localidad de Sicuani se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. f. A los usuarios de las categorías estatal de Santo Tomás, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos1/ Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos2/ 5.5% 1.9% 1.8% 1.7%

1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos.

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