Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 22 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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con Memorando N° 1776-2017-MDLM-GPPDI la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional otorga la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, mediante Informe N° 274-2017-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en mérito a lo señalado precedentemente, opina que es factible legalmente que el Señor Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, asista en su condición de Alcalde del Distrito de La Molina, a la Ciudad de Cartagena de Indias ­ de la República de Colombia, para participar en el evento denominado "VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas", organizado por la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas; Que, mediante Informe Nº 031-2017-MDLM-GM, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta a fin que se evalúe su aprobación por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones, haciendo uso de su facultad de iniciativa según lo dispuesto por el literal l) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, aprobado con Ordenanza Nº 320-2016-MDLM, en base al cual la Gerencia Municipal tiene entre sus funciones y atribuciones: "Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo Municipal en los asuntos de su competencia, proponiendo la inclusión de temas en la Agenda de las Sesiones de Concejo Municipal."; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los numerales 11 y 27 del Artículo 9° y Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje que en representación oficial de la Municipalidad de La Molina, realizará el señor Alcalde Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, a la Ciudad de Cartagena de Indias ­ de la República de Colombia, del 24 al 29 de octubre del 2017, para participar en el evento denominado "VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas", organizado por la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje oficial mencionado en el Artículo precedente, se afectará a la específica del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fiscal, conforme al siguiente detalle: · Pasaje Aéreo (tarifa económica) Lima - Cartagena de Indias - Lima · Costo Capacitación · Viáticos (03 días) S/. 1,965.11

Autorizan egreso para cubrir gastos que irroguen viaje de Alcalde para participar en evento a realizarse en Colombia
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 295-2017 La Molina, 19 de octubre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Expediente N° 12120-2017, presentado por la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, referente a la invitación al señor Alcalde de La Molina, a fin que participe en el "VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas", a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias ­ de la República de Colombia, del 25 al 27 de octubre del 2017, al cual asistirá el Alcalde Distrital de La Molina, señor Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 30518, en el Subcapítulo III establece las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público que deben tener todas las entidades del Estado, siendo que en el Artículo 10° se señala las medidas en materia de bienes y servicios, indicando en el Numeral 10.1: "Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias"; asimismo en su Numeral 10.2 señala que: "La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo"; Que, mediante Ley N° 27619, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, se regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público, y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013PCM, prescribe que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, los cuales deberán ser autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 081-2017 de fecha 18 de octubre del 2017, se autorizó el viaje hacia la Ciudad de Cartagena de Indias ­ de la República de Colombia, al señor Alcalde Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, para que asista en representación oficial de la Municipalidad Distrital de La Molina, al evento denominado "VII Congreso

S/. 964.06 S/. 3,627.48 ________ TOTAL S/. 6,556.65

Artículo Tercero.- APROBAR la solicitud de Licencia del señor Alcalde Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, para ausentarse de la localidad, del 24 al 29 de octubre del 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo; precisando que del 24 al 28 de octubre corresponde se efectúe con goce de remuneraciones y el día 29 de octubre a cuenta de sus vacaciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía a la señora Regidora Carla Ivonne Bianchi Diminich, en su condición de Teniente Alcalde, mientras dure la ausencia del titular, hasta el retorno del mismo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo; así como a la Secretaría General la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1578603-2

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