Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 22 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO
Ordenanza Municipal que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, distrito de Aucará, provincia de Lucanas, región de Ayacucho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2017-CM/MPLP EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS-PUQUIO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS-PUQUIO. VISTO: La Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 05 de septiembre de 2017, el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDA/CM, Oficio Nº 059-2017--CCCH-2017, Informe Nº 051-2017-MPLP/WALG, Informe Legal Nº 068-2017-MPLP-GM/AL; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º, modificado por la Ley Nº 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a la Ley concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972; Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, para la creación de lo Centros Poblados no se tiene en cuenta la demarcación territorial, sino la delimitación del ámbito de influencia bajo el principio de continuidad territorial, en consecuencia el caserío de Chacralla, por este principio debe estar bajo el ámbito de influencia del distrito de Aucará; Que, en el segundo párrafo del Art. III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanzas Municipales Provinciales; Que, mediante Oficio Nº 59-2017-CCCP, el Presidente del Comité de Gestión del Centro Poblado de Chacralla, eleva toda la documentación y solicita a esta Corporación Municipal, la aprobación de creación del Centro Poblado de Chacralla, adjuntando para el efecto todos los requisitos que establece el Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucará, remite la documentación referente a la opinión favorable del Concejo Distrital de Aucará que lo confirma con el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MPLP/CM, para la creación del Centro Poblado de Chacralla, en concordancia con el Inc. 4), Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 48.2 del Art. 48º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el Art. 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Provincial y Distrital, están obligadas a entregar a la Municipalidad de Centro Poblado

de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y las prestaciones de servicios municipales, la que se efectuará en forma mensual; Que nuestro ordenamiento municipal, establece que para la creación de un centro poblado, debe existir comprobada necesidad de servicios locales y su eventual sostenimiento, en efecto de la revisión de los antecedentes que obran en el expediente respectivo, se aprecia que existe comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado materia de creación, por lo que la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe, opina favorablemente por la creación del Centro Poblado de Chacralla; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de septiembre de 2017, en uso de sus facultades, aprueba por unanimidad la procedencia de la creación del Centro Poblado de Chacralla; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Art. III del Título Preliminar, Art. 9º, Inc. 8), Art. 40º, 133º y Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 y Ley Nº 28454, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros, acordó con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHACRALLA, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE AUCARÁ Artículo 1º.- APROBACIÓN Aprobar la creación de la Municipalidad del CENTRO POBLADO DE CHACRALLA, de la jurisdicción del distrito de Aucará, provincia de Lucanas, región de Ayacucho, para la delegación de funciones y competencias. Artículo 2º.- DEL TERRITORIO Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de influencia de la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, es el anexo de Chacralla, cercado y núcleos poblacionales circundantes. La capital es la localidad de Chacralla, así como el número de personas a beneficiarse con el servicio delegado, es de 1,000 habitantes permanentes y los emigrantes por temporada. Artículo 3º.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN El Régimen de Administración del Centro Poblado de Chacralla es el siguiente: A) Concejo Municipal B) La Alcaldía C) Director de Servicios Artículo 4º.- DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DELEGADAS: Las Funciones y Competencias que delegan la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio y la Municipalidad Distrital de Aucará a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla son las siguientes: 1.- Atribuciones del Concejo Municipal: · Adoptar acuerdos para mejorar la gestión municipal en los servicios delegados con sujeción a la ley, · Aprobar el Plan de Desarrollo de su jurisdicción · Fomentar la participación de los pobladores de su jurisdicción en la prestación de los servicios delegados, · Fiscalizar la gestión municipal en el marco de la ley, · Aprobar los informes de la rendición de cuentas a la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, y a la Municipalidad Distrital de Aucará. 2.- Atribuciones del Alcalde: · Representar, defender y cautelar los derechos de la Municipalidad y los vecinos, · Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal,

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