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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (22/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se re fi ere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, super fi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edi fi car. Que, con Informe Nº 1408-2017-SGOPCU-GODU- MDSA y Informe Nº 242-2017-GODU-GG/MDSA , la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano; y La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de Regularización de edi fi caciones de Licencia de Obra, a fi n de formalizar las edi fi caciones en el distrito de uso Educación y Zoni fi cación Industrial, así como reducir las multas sobre dichas edi fi caciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edi fi caciones sin la correspondiente licencia de Edi fi cación, recomienda que se otorgue bene fi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edi fi caciones efectuadas sin la correspondiente licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476, 29898, 30494 y el D.L Nº 1287, así como el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, el D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edi fi caciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ordenanza Nº 203/MDSA, la Ordenanza Nº 216/MDSA, Ordenanza Nº 221/MDSA, Ordenanza Nº 229) se hace necesario permitir la regularización de tales edi fi caciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza procedimiento de Regularización de Edi fi caciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del Distrito de Santa Anita, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edi fi caciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, la presente gestión municipal consciente de las difi cultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emisión de dicha ordenanza, para establecer un procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra. Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Consejo Municipal por mayoría. Aprueba la siguiente ordenanza. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edi fi caciones ubicadas en el distrito de Santa Anita, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) y demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE) y/o la presente norma legal. La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edifi caciones que se encuentren edi fi cadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza para edi fi caciones vence el 31 de Octubre del 2017. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normado en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edi fi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos. 1. Formulario Único de Edi fi caciones (FUE).- Documento que debe ser visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, en tres juegos con fi rmas originales. 2. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura publica que acredite el derecho a edi fi car. 3. Si es representante de una persona jurídica, la vigencia de poder expedida por el registro de personas jurídicas, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 4. Memoria Descriptiva .- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite; fi rmado por el profesional constatador responsable de la edi fi cación. 5. Carta de Seguridad de Obra .- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador. 6. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 7. Declaración Jurada de Habilitación Profesional.- Declaración Jurada simple del profesional constatador señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. 8. Juego de Planos.- Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario para las modalidades C y D). 9. Antecedentes de la edi fi cación.- Para la Regularización de Remodelaciones, Ampliaciones y Demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto copia de Certi fi cado de Conformidad de Obra o Finalización de Obra, o la Licencia de obra o de Edi fi cación, de la construcción existente que no es materia de regularización. 10. En el caso de demoliciones totales o parciales de edi fi caciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen. 11. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y propiedad