Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 22 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental, componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante la Ley Nº 29332 y sus modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos, el mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, con el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, estableciendo para las Municipalidades del Tipo A, entre otras, la Meta 17 "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales"; Que, mediante Ordenanza Nº 289/MDSM se aprobó la Formalización de los Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Miguel, estableciendo entre sus disposiciones finales, la facultad que posee el señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la misma; Que, por Ordenanza Nº 316/MDSM, se aprobó la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Miguel 2016-2022, a fin de incluir los resultados del estudio de caracterización de residuos sólidos municipales realizado en el 2016, estableciendo las condiciones para una adecuada gestión y manejo de residuos en todo el ámbito distrital desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2016MDSM, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en viviendas urbanas del distrito de San Miguel, que para efectos de dar cumplimiento a la Meta 17: Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, la misma que es necesario contar con un Decreto de Alcaldía que lo apruebe; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliados en Viviendas Urbanas del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y a la Subgerencia de Limpieza Pública, el cabal cumplimiento del presente Decreto. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1578462-1

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias. Que, en fecha 25 de Setiembre de 2007 se publicó en el diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en la cual en su Art. 30º señala que "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio del 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, en fecha 17 de Diciembre del 2008 se publicó la Ley Nº 29300 Ley que modifica el artículo 30º del primer párrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el Plazo ciento Ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476, Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y amplía la vigencia del plazo establecido por la Ley Nº 29300 que modifica el Art. 30º, amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, en fecha 11 de julio del 2012 se publica la Ley Nº 29898, Ley que modifica la ley Nº 29090 y establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. En su Disposición Complementaria Transitoria UNICA "... las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la ley Nº 29090. En fecha 04 de Mayo del 2013 se publica el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Capítulo VI, Art. 68º, el D.L. Nº 1225 de fecha 25/09/15 amplia la vigencia de Regularización en un plazo de dos años, en fecha 23 de Julio del 2016 de publica el D.S Nº 009-2016-VIVIENDA, que reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edificaciones, finalmente en fecha 28/02/17 el D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA, ratifica la vigencia de trámite de regularización hasta el 26 de Setiembre del 2017, habilitando a las municipalidades para establecer programas de regularización de edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Procedimiento Edificaciones de Regularización de

ORDENANZA Nº 000231/MDSA Santa Anita, 19 de octubre del 2017

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