Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de octubre de 2017 /

El Peruano

Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Novena.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P. F. Alcalde 1578603-1

Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 081-2017 La Molina, 18 de octubre de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente N° 12120-2017, presentado por la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, referente a la invitación al señor Alcalde de La Molina, a fin que participe en el "VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas", a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias ­ de la República de Colombia, del 25 al 27 de octubre del 2017; así como la solicitud de licencia para ausentarse de la localidad en relación a la representación oficial antedicha, del 24 al 29 de octubre en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305 y concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal entre otras, "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; asimismo, en su numeral 27 señala, "Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores"; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en su Artículo 52° clasifica a los funcionarios públicos como: "a). Funcionario Público de elección popular, directa y universal: siendo estos el Presidente y Vice Presidente de la República, Congresistas, Presidentes y Vicepresidentes Regionales, Alcaldes, Tenientes Alcaldes y Regidores. b). Funcionario Público de designación o remoción regulada y c). Funcionario Público de libre designación o remoción; Que, mediante Ley N° 27619, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, se regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público, así como la forma de sustentación de los

mismos; estableciendo en el Artículo 5° que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, y deberán ser autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 30518, en el Subcapítulo III establece las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público que deben tener todas las entidades del Estado, siendo que en el Artículo 10° se señala las medidas en materia de bienes y servicios, indicando en el Numeral 10.1: "Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias"; asimismo el Numeral 10.2 del Artículo 10° señala que: "La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo"; Que, mediante Expediente N° 12120-2017 la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, cursan invitación al señor Alcalde de La Molina Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, para participar en el "VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas", a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias ­ de la República de Colombia, del 25 al 27 de Octubre del 2017, con el objetivo común de apoyar las gestiones de integración que se vienen realizando desde los gobiernos locales y sector privado y el propósito de impulsar circuitos turísticos que potencien nuevos destinos emergentes al interior de Latinoamérica; razón por la cual, el Alcalde de La Molina solicita al Concejo Municipal la autorización correspondiente, así como la Licencia para ausentarse de la localidad en relación a la representación oficial antedicha, del 24 al 29 de octubre en curso, siendo pertinente que la autorización por parte del concejo Municipal contemple un día de anticipación al evento, así como un día después del mismo para los efectos de los viajes de ida y retorno, precisando que del 24 al 28 de octubre corresponde se efectúe con goce de remuneraciones y el día 29 de octubre a cuenta de sus vacaciones; Que, resulta oportuna la participación del señor Alcalde Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, en representación de la Municipalidad de La Molina, en el evento internacional mencionado; siendo que dichas actividades constituyen temas de importancia que coadyuvarán a continuar con el desarrollo del Distrito de La Molina. Asimismo, como bien señala la invitación, la organización designó como sede del Congreso a la República de Colombia y a la ciudad de Cartagena de Indias, que considera como la mejor plataforma turística, empresarial y vivencial en donde las autoridades, empresarios, académicos y profesionales puedan intercambiar conocimientos, modelos exitosos de gestión local y nuevas formas de gobernabilidad, donde los asistentes socializarán las buenas prácticas de las ciudades en torno a la construcción de la paz desde el turismo, constituyendo un espacio de inclusión donde las diferentes culturas de nuevos pueblos latinoamericanos podrán encontrarse y reconocerse desde la identidad y la tradición; Que, a través del Informe N° 653-2017-MDL-GAF-SGL, la Subgerencia de Logística, remite el detalle de gastos que representará el viaje y participación del Alcalde de La Molina en el mencionado evento Internacional; siendo que

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