Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 22 de octubre de 2017

PROYECTO

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al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. · Para las Metas de Gestión "Agua No Facturada" y "Relación de Trabajo",

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base de 12% aplicables en el primer y segundo años regulatorios, tanto en agua potable como en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la elaboración e implementación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, iv) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y del Plan de Control de Calidad (PCC), v) la implementación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades y vi) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. El incremento tarifario del tercer año de 12.6% en el servicio de agua potable y 12% en el servicio de alcantarillado permitirá continuar con las acciones antes señaladas, así como, la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y la implementación del Programa de Valores Máximos Admisibles. LOCALIDAD DE SANTO TOMÁS
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el Estudio Tarifario. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMPSSAPAL S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG - El 80% del ICI a nivel de EPS El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMPSSAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20172022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. FÓRMULA TARIFARIA TARIFARIOS BASE E INCREMENTOS

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro N° 62 del Estudio Tarifario). T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMPSSAPAL S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria para la localidad de Sicuani. Los incrementos tarifarios base establecidos en el segundo y tercer años del quinquenio regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer y segundo años regulatorios respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La empresa prestadora deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMPSSAPAL S.A. Cargo fijo (S//Mes): 2.18. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

LOCALIDAD DE SICUANI
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.120) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.120) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.126) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.120) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.120) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.120) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro N° 61 del Estudio Tarifario). T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

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