Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 22 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD VEGETAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN EL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS A NIVEL LOCAL A LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO

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Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para la asistencia técnica en el manejo integrado de plagas a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2017-MP-CFF-SL. San Luis, 17 de octubre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMIN FITZCARRALD VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 097-2017-MP-CFF-SL de fecha 16 de octubre del 2017, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para la Asistencia Técnica en el Manejo Integrado de Plagas a la Gerencia de Desarrollo Económico, tratado en Sesión Ordinaria del 16 de octubre del 2017, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en el inciso 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.; y en el inciso 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, el Artículo 86, de Promoción del Desarrollo Económico Local, en el inciso 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.4, menciona Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales; inciso 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.5, Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma:

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para la asistencia técnica en el manejo integrado de plagas a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tendrá las siguientes funciones: · Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas (MIP). · Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas. · Desarrollar planes de capacitación convencional en manejo integrado de plagas clave o importantes. · Desarrollar planes de capacitación en manejo integrado de plagas utilizando la metodología de Escuelas de Campo de Agricultores ECAs. · Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas, con y sin Manejo Integrado de Plagas, en concordancia a los lineamientos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios del SENASA. · Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros, en medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de salud y medioambientales de la producción de alimentos utilizando el Manejo Integrado de Plagas. Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios. · Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la oficina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (%). · Velar y gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, tal como manda el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO E. SAMANES MELGAREJO Alcalde 1578393-1

Aprueban Contratos de Servicios Personales a Plazo Indeterminado, en el marco del D.Leg. Nº 276
RESOLUCIÓN DE GERENCIAL MUNICIPAL Nº 601-2017-MP-CFF-SL/GM/G. San Luis, 16 de octubre del 2017. VISTO: Los Contrato de Servicios Personales a plazo Indeterminado en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 a favor del personal de la Municipalidad Provincial

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