Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de octubre de 2017 /

El Peruano

Latinoamericano de Ciudades Turísticas", organizado por la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, del 24 al 29 de octubre del 2017; toda vez que la experiencia que se adquiera en dicho evento será de gran importancia, la cual coadyuvará a continuar con el desarrollo del Distrito, reflejado en una mejor prestación de los servicios públicos. Asimismo, como bien señala la invitación, la organización designó como sede del Congreso a la República de Colombia y a la ciudad de Cartagena de Indias, que considera como la mejor plataforma turística, empresarial y vivencial en donde las autoridades, empresarios, académicos y profesionales puedan intercambiar conocimientos, modelos exitosos de gestión local y nuevas formas de gobernabilidad, así como socializar las buenas prácticas de las ciudades en torno a la construcción de la paz desde el turismo, constituyendo un espacio de inclusión donde las diferentes culturas de nuevos pueblos latinoamericanos podrán encontrarse y reconocerse desde la identidad y la tradición. Cabe precisar que, si bien es cierto dicho evento internacional es del 25 al 27 de octubre en curso, el Concejo Municipal de La Molina contempló un día de anticipación al evento, así como un día después del mismo para los efectos de los viajes de ida y retorno, autorizándole la licencia respectiva del 24 al 29 de octubre del 2017, precisando que del 24 al 28 de octubre corresponde se efectúe con goce de remuneraciones y el día 29 de octubre a cuenta de sus vacaciones. Que, la Subgerencia de Logística a través del Informe N° 653-2017-MDLM-GAF-SGL y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante Memorando N° 1776-2017-MDLM-GPPDI, remitieron el detalle del gasto y la disponibilidad presupuestal, respectivamente, que requiere el viaje y participación del Alcalde de La Molina en el evento Internacional precitado; asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 274-2017-MDLMGAJ, emitió opinión favorable sobre el mencionado viaje oficial; siendo ratificada dicha opinión legal por la Gerencia Municipal con Informe N° 031-2017-MDLM-GM; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los numerales 6 y 15 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el egreso de S/.6,556.65 (Seis Mil Quinientos Cincuenta y Seis y 65/100 Soles), para cubrir los gastos que irroguen el viaje que en representación oficial de la Municipalidad Distrital de La Molina, realizará el señor Alcalde Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, a la Ciudad Cartagena de Indias en la República de Colombia, a fin de participar en el evento denominado "VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas" organizado por la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, a efectuarse del 25 al 27 de octubre del 2017, de acuerdo al siguiente detalle: · Pasaje Aéreo (tarifa económica) Lima - Cartagena de Indias - Lima · Costo Capacitación · Viáticos (03 días) S/. S/. S/. TOTAL S/. 1,965.11 964.06 3,627.48 ________ 6,556.65

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliados en viviendas urbanas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017/MDSM San Miguel, 13 de octubre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 895-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 1312017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 122-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informe Nº 127-2016-SGLP-GGASC/MDSM emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, establece en su artículo 195º que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 73º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen funciones con carácter exclusivo o compartido, en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud; asimismo, el artículo 80º de la citada ley, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento, asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece entre otros, que los gobiernos locales deben implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, el artículo 55º del Reglamento de la citada Ley, establece que la segregación de residuos sólidos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16º del reglamento, el cual indica que la segregación de residuos solo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o una municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto a una EC-RS cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; así como a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina. gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1578603-3

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