Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial; Que, el artículo 13 de la Ley N° 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse por dos modalidades, siendo éstas: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28295, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005MTC, establece que vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual debe: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28295, (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público, y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL; Que, mediante comunicación recibida el 12 de mayo de 2017, CABAPICE presentó al OSIPTEL la solicitud del Mandato de Compartición de Infraestructura con SEAL al amparo de lo establecido en la Ley N° 28295, respecto de la infraestructura eléctrica de SEAL en el distrito de Camaná, de la provincia de Camaná y departamento de Arequipa, así como en los distritos de Mollendo y Mejía, de la provincia de Islay, del mismo departamento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00076-2017-CD/OSIPTEL de fecha 06 de julio de 2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre CABAPICE y SEAL, según el contenido del Informe N° 00139-GPRC/2017; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2017-CD/OSIPTEL de fecha 10 de agosto de 2017, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias CABAPICE y SEAL, según el contenido en el Informe N° 00150-GPRC/2017; Que, mediante escrito recibido el 12 de setiembre de 2017, SEAL presentó al OSIPTEL el recurso de reconsideración referido en el numeral (i) de la sección VISTOS, respecto de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2017-CD/OSIPTEL; Que, mediante la comunicación C.00535-GPRC/2017 recibida el 19 de setiembre de 2017, se corrió traslado a CABAPICE del recurso de reconsideración interpuesto por SEAL, a fin que presente comentarios y/o información adicional que considere pertinente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles; Que, mediante escrito S/N recibido el 26 de setiembre de 2017, CABAPICE remitió sus comentarios respecto del recurso de reconsideración interpuesto por SEAL; Que, mediante la comunicación C.00553-GPRC/2017 de fecha 05 de octubre de 2017, se corrió traslado a SEAL de los comentarios formulados por CABAPICE respecto del recurso de reconsideración; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00176GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por SEAL y confirmar lo dispuesto por el Mandato de Compartición de Infraestructura, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto

Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con las disposiciones aplicables para el "Procedimiento relativo a la emisión de mandatos de compartición" del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-PCM (en adelante, TUPA), y estando a lo acordado en la Sesión N° 651; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2017-CD/ OSIPTEL, y en consecuencia, confirmar en el citado mandato en todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe N° 00176GPRC/2017. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00176-GPRC/2017, sean notificados a las empresas Comunicaciones Cabapice S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1579666-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Confirman resolucion en el extremo que dispuso mantener la vigencia de derechos antidumping impuestos a importaciones de tejidos originarios de la República Islámica de Pakistán, a que se refieren las RR. N°s. 017-2004/CDS-INDECOPI y 031-2010/CFDINDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN 445-2017/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 027-2014/CFD PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS1 SOLICITANTE : PERÚ PIMA S.A. MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES

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