Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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NORMAS LEGALES
Por no contar, el centro comercial, con personal capacitado en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo y con certificación vigente por una institución que brinde dicha capacitación. Por no tener un tópico para atender emergencias que cumpla con el equipamiento mínimo exigido s para centros comerciales. Por no contar con un servicio de ambulancia tipo II, en centros comerciales, de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud. Por no mostrar, en lugares visibles de centros comerciales, carteles instructivos que contengan las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.

Sábado 28 de octubre de 2017 /

El Peruano

MUY GRAVE

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CLAUSURA TEMPORAL

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CLAUSURA TEMPORAL

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MUY GRAVE

MUY GRAVE

CLAUSURA TEMPORAL

Artículo Segundo.- Mantener vigente los demás términos del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Sub. Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas de esta corporación municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1580653-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Disponen solicitar al Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud la ejecución del mejoramiento de la infraestructura de las instalaciones del Hospital EsSalud II Cañete
ACUERDO DE CONCEJO Nº 157-2017-MPC Cañete, 05 de octubre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre del 2017, el pedido de la Sra. María Luisa Fernández Vivanco - Regidora de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita la construcción de un Hospital de mayor complejidad de ESSALUD con implementación de equipos de última generación y especialidades para la atención de la población asegurada de Cañete y de Yauyos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, contando con el quórum reglamentario de asistencia de los Regidores Provinciales: Juan Carlos Sánchez Aburto, María Flora Sánchez Candela De Flores, Jesús Gianpier Custodio Cama, María Luisa Fernández Vivanco, Jorge Arnaldo Beas Rengifo, Natalí Domitila Arias Campos, Jesús Ricardo Huamán Gutiérrez, Carlos Alberto Faustino Calderón, Javier Lucio Román Castillo y

Luis Tomas Chavarri Carahuatay; se desarrolló la sesión ordinaria programada; Que, de conformidad con los numerales 2) y 4) del Art. 10º de la Ley Nº 27972, estipula que los señores Regidores tienen las siguientes obligaciones y atribuciones: Inciso 2: Formular pedidos y mociones de orden del día Inciso 4: Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 41º de la Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Sra. María Luisa Fernández Vivanco Regidora de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita la construcción de un Hospital e mayor complejidad de ESSALUD con implementación de equipos de última generación y especialidades para garantizar la atención de la población asegurada de Cañete y de Yauyos; toda vez, que a la fecha los pacientes requieren de tratamiento especializados y son derivados a Lima, lo que acarrea gastos a pesar de que ESSALUD puede coberturar los pasajes, y en el caso de emergencia no se cuenta con especialistas; Que, de acuerdo al Art. 9º del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Provincial de Cañete, (aprobado por la Ordenanza Nº 018-2005-MPC) señala que la función de vigilancia y fiscalización por parte de los regidores cuenta con la aprobación del Concejo por el mérito de la aprobación del presente Reglamento, en aplicación del numeral 22) del Art. 9º de la Ley Orgánica antes mencionada y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción Provincial, así como los actos internos y externos de la administración municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º y Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta,

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