Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de octubre de 2017 /

El Peruano

de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2015MDH de fecha 28 de octubre del 2015, se aprobó el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, el cual regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos administrativos referidos al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, garantizando las condiciones óptimas para su prestación, en cuanto a la calidad y seguridad del servicio a favor de los usuarios; Que, mediante Informe Nº 38-2017/SGTYOV/GDUR/ MDH de fecha 19 de junio del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Transportes y Ordenamiento Vial, mediante el cual solicita la Aprobación de Formatos, con la finalidad de realizar operativos de transporte a vehículos menores motorizados; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, establece en el artículo 11º, que el control del Servicio Especial regulado por este Reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital competente, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario; Que, el artículo 237º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante el D.S. Nº 006-2017-JUS, indica que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, el artículo 238º de la norma antes indicada, establece las facultades de las entidades que realizan actividad de fiscalización, precisando que los actos y diligencias de fiscalización se inician siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia. Asimismo, el artículo 239º indica los deberes de las entidades que realizan actividad de fiscalización, precisando en el inciso 239.1 que la Administración Pública ejerce su actividad de fiscalización con diligencia, responsabilidad y respeto a los derechos de los administrados, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados, en caso corresponda; Que, respecto a la capacidad sancionadora de las Municipalidades, el artículo 46º de La Ley Nº 27972

­ Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Asimismo las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, mediante Informe Legal Nº 301-2017-GAL/MDH de fecha 27 de junio del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina que mediante Decreto de Alcaldía, se resuelva aprobar los formatos propuestos por el Sub Gerente de Transportes y Ordenamiento Vial. Asimismo, dispóngase publicar el Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y que la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnología, efectúe su publicación en el Portal Institucional; Que, estando a lo informado por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial y en uso de las atribuciones que confiere el numeral 6) del Artículo 20º "dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas" y segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR los formatos propuestos por el Sub Gerente de Transportes y Ordenamiento Vial de esta Municipalidad, con la finalidad de realizar operativos de transporte a vehículos menores motorizados, en aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MDH de fecha 28 de octubre del 2015 que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Huanchaco y como Anexos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Transportes y Ordenamiento Vial, PUBLICAR el Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y que la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnología, efectúe su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente Decreto a las Unidades Orgánicas de ésta Municipalidad para conocimiento y fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ P. RUIZ VEGA Alcalde 1581059-1

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