Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 29 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 309-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1132 y el artículo 13 del Reglamento de dicho Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132013-EF, establecen que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada por única vez al personal militar o policial al momento en que pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicio prestados, la cual será calculada en función de la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) regulada en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Oficio N° 1297-2017-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, a favor del citado pliego para financiar en el presente año, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios al mes de agosto de 2017, del personal militar en situación de retiro del Ejército Peruano, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Defensa y por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el monto por atender en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales asciende a la suma total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 455 558,00), correspondiendo dicha suma al costo del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) al mes de agosto, para el personal militar en situación de retiro; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 455 558,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar el requerimiento señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 455 558,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, destinado a financiar el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios al mes de agosto 2017, del personal militar en situación de retiro del Ejército Peruano, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 026 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 UNIDAD EJECUTORA 003

6 455 558,00 ------------ 6 455 558,00 =========== En Soles

: Gobierno Central : Ministerio de Defensa : Recursos Ordinarios : Ejército Peruano 2 469 477,00 ------------ 2 469 477,00 -------------

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 003 UNIDAD EJECUTORA

004 : Marina de Guerra del Perú

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

3 346 797,00 ------------ Subtotal UE 004 3 346 797,00 ------------ UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Subtotal UE 005 TOTAL PLIEGO 026 TOTAL EGRESOS 639 284,00 ---------- 639 284,00 ------------ 6 455 558,00 =========== 6 455 558,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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