Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de octubre de 2017 /

El Peruano

5.5. Responsabilidad por el uso del servicio web de presentación electrónica Es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial habilitar el acceso al servicio web de presentación electrónica únicamente a los órganos jurisdiccionales penales, asimismo controlar la identidad de quienes suscriben con firma digital y el cargo que ocupan al momento de la suscripción. 5.6. Inafectación de derechos registrales a la medida de incautación Las medidas de incautación presentadas electrónicamente conforme a esta Directiva, se encuentran inafectas al pago de derechos registrales de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 del Código de Procedimientos Penales y al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1104. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Procedimiento para la presentación electrónica del parte judicial El órgano jurisdiccional penal, mediante el servicio web de presentación electrónica, genera la solicitud de inscripción y adjunta los documentos que conforman el parte judicial sobre medida de incautación, en formato PDF, para ser enviados electrónicamente a la oficina registral competente. Efectuado el envío de la solicitud de inscripción y del parte judicial, el órgano jurisdiccional penal recibe automáticamente una comunicación de la Sunarp donde se indica el número de solicitud asignada a la presentación electrónica, que alude el artículo 6.2 de la presente directiva. La disponibilidad de Sunarp para recibir la solicitud de inscripción y el parte judicial sobre medida de incautación es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el portal institucional de la Sunarp. La medida de incautación que recaiga en varios predios inscritos, podrá presentarse en un mismo título, si todos los predios se encuentran dentro de la competencia de la misma oficina registral. Caso contrario, se presentará la medida de incautación en el diario de la oficina registral que corresponda a cada predio, indicando en el servicio web el número de partida registral del predio y la oficina registral correspondiente. 6.2. Generación de la solicitud de inscripción La solicitud de inscripción se genera a través del servicio web de presentación electrónica con el envío de la siguiente información por parte del Poder Judicial: a) Nombre, documento de identidad y domicilio laboral del juez que actúa en calidad de presentante. b) El registro (para estos efectos, será el Registro de Predios), la partida electrónica y la oficina registral donde corresponda inscribirse el título. c) El acto cuya inscripción se solicita, para estos efectos será la medida de incautación. d) El nombre del incautado Además de adjuntar el parte judicial correspondiente. 6.3. Generación del asiento de presentación La generación del asiento de presentación, en el diario de la oficina registral correspondiente, se efectúa por estricto orden de presentación durante el horario establecido en el artículo 18 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. En caso de que el envío del título ocurra en día inhábil o fuera del horario de atención de la oficina registral, el asiento de presentación se genera a la primera hora de atención del día hábil siguiente. Generado el asiento de presentación, el sistema informático de la Sunarp comunica automáticamente al

servicio web, que en el diario se ha extendido el asiento de presentación, precisando el número, fecha, hora y la oficina registral donde se ha presentado el título. 6.4. Calificación del título sobre medida de incautación El título sobre medida de incautación dispuesta por el órgano jurisdiccional penal, se muestra en la carga laboral del Sistema de información Registral (SIR-SUNARP) a partir de la generación del asiento de presentación. El registrador efectúa la calificación de acuerdo al marco normativo que regula la inscripción de mandatos judiciales en mérito a los documentos electrónicos con firma digital; atendiendo el principio de equivalencia funcional y a las garantías de integridad, inalterabilidad y autenticidad previstas en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y certificados Digitales y su reglamento. La medida de incautación se califica dentro de los tres (03) primeros días hábiles de generado el asiento de presentación, bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 6.1 de la Directiva Nº 01-2014-SUNARP/SN que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y de la Ley Nº 27379. 6.5. Solicitudes de aclaración del título sobre medida de incautación El registrador, a través de la esquela respectiva generada desde el Sistema de Información Registral (SIR-Calificación), formula el pedido de aclaración al órgano jurisdiccional penal que solicita la inscripción de la medida de incautación, empleando la firma digital. El sistema informático de la Sunarp envía electrónicamente el pedido de aclaración al servicio web de seguimiento de título, para conocimiento del Juez. 6.6. Documentos para el reingreso del título sobre medida de incautación El juez mediante el servicio web de presentación electrónica indica el número de título sujeto a aclaración, y adjunta el formato PDF del oficio y resolución o escrito aclaratorio, según corresponda, con su firma digital y la del secretario del juzgado. 6.7. Inscripción de la medida de incautación La extensión de la anotación y asiento de inscripción de la medida de incautación con la firma digital del registrador, se comunica automáticamente al servicio web de seguimiento de título para conocimiento del órgano jurisdiccional penal. 6.8. Comunicación al Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI La generación del asiento de presentación, el pedido de aclaración al título sobre medida de incautación o la correspondiente inscripción registral, es comunicada automáticamente a la dirección electrónica que designe PRONABI mediante el sistema informático de la Sunarp, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104. En tanto PRONABI no comunique a la Sunarp su dirección electrónica, la comunicación a que se refiere el párrafo precedente se realizará mediante correo electrónico. 6.9. Publicidad registral de los títulos archivados con firma digital El servicio de publicidad registral del título archivado con firma digital que diera mérito a la inscripción de la medida de incautación, se regula de acuerdo a la Directiva Nº 02-2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la expedición de los documentos electrónicos con firma digital para brindar el servicio de publicidad registral,

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