Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 29 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Hernández Morillo, como moderadores del Simposio "Formación Continua, Gestión y Calidad de la Educación" organizado por la Universidad de Camaguey en el marco de los 50 Aniversario de su creación institucional de esa Casa de Altos Estudios; Que, el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNAT, asimismo el Art. 3º de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Que, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de 13 de octubre de 2017, se acordó por unanimidad AUTORIZAR el viaje del Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora y del Dr. Damián Manayay Sánchez Vicepresidente Académico para participar como moderadores del Simposio "Formación Continua, Gestión y Calidad de la Educación" organizado por la Universidad de Camagüey en el marco de los 50 Aniversario de su creación institucional de esa Casa de Altos Estudios; del 03 al 11 de noviembre de 2017; Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 0127-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios del Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora, para participar como moderador del Simposio "Formación Continua, Gestión y Calidad de la Educación" organizado por la Universidad de Camagüey "IGNACIO AGRAMONTE LOYNAZ", Cuba; en el marco de los 50 Aniversario de su creación institucional, del 03 al 11 de noviembre de 2017. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora, las sumas que se indican, con cargo a los recursos ordinarios de la UNAT, debiendo a su retorno rendir debidamente documentada del gasto efectuado en el plazo conforme a Ley: · Pasajes aéreos S/ 1,693.12 soles · Viáticos por comisión de servicio (06 días) S/. 5,572.80 soles Artículo 3º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios del Dr. Damián Manayay Sánchez Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, para participar como moderador del Simposio "Formación Continua, Gestión y Calidad de la Educación" organizado por la Universidad de Camagüey "IGNACIO AGRAMONTE LOYNAZ", Cuba; en el marco de los 50 Aniversario de su creación institucional de esa Casa de Altos Estudios del 03 al 11 de noviembre de 2017. Artículo 4º.- AUTORIZAR al Dr. Damián Manayay Sánchez Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, las sumas que se indican, con cargo a los recursos ordinarios de la UNAT, debiendo a su retorno rendir debidamente documentada del gasto efectuado en el plazo conforme a Ley: · Pasajes aéreos S/ 1,693.12 soles · Viáticos por comisión de servicio (06 días) S/. 5,572.80 soles

Artículo 5º.- ENCARGAR al Dr. Manuel Alfredo Ñique Álvarez Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT, el despacho de la Presidencia y la Vicepresidencia Académica del 03 de noviembre de 2017 hasta el retorno de los Titulares. Artículo 6º.- DISPONER a la Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DARIO E. MEDINA CASTRO Presidente Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja ADALBERTO CRUZ GARCIA Secretario General 1580993-1

Autorizan viaje de estudiantes de la Universidad Nacional de Barranca para participar en visita académica a universidad de Inglaterra
"UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA" RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 482-2017-CO-UNAB Barranca, 10 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 18º y el Artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, por Ley Nº 29553 promulgada el 06 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), con domicilio en la ciudad de Barranca, Distrito y Provincia de Barranca, del Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 046-2016-MINEDU, se ha reconformado la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, la Ley Universitaria Nº 30220, en los artículos 5º, 5.14, 6º, 6.2, y 7º, 7.5, establece que uno de los principios de la Universidad es el interés superior del estudiante, formándolos como profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, contribuyendo a su desarrollo académico; Que, el numeral 85.18 del artículo 85º del Estatuto de la UNAB, establece que son derechos de los estudiantes de pregrado el participar en los intercambios estudiantiles a nivel nacional e internacional; asimismo en el numeral 14.14 del Reglamento de Estudiantes de la UNAB, se precisa que son derechos del estudiante el acceder a las subvenciones financieras para fines de investigación, de acuerdo a las disposiciones establecidas; asimismo el numeral 14.18 precisa que son derechos de los estudiantes participar en intercambios estudiantiles a nivel nacional e internacional, según la disponibilidad y de acuerdo a las disposiciones establecidas; Que, la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF77.15 en el artículo 8º. Documentación para la fase del gasto devengado, numeral 15, precisa: "Norma legal que apruebe la relación de personas naturales favorecidas con subvenciones autorizadas de acuerdo a Ley"; Que, con la Resolución Directoral Nº 033-2016EF/50.01, que aprueba el clasificador de gasto de sistema de gestión presupuestal, indica que la partida 2.5.3. Subvenciones a personas Naturales -2.5.3.1. Subvenciones Financieras ­ 2.5.3.1.1. Subvenciones Financieras, son: "Gastos destinados a la ayuda estatal otorgada a estudiantes talentosos o de escasos recursos,

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