Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 29 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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forma materializar oportunamente el esfuerzo conjunto de ambas entidades en la lucha contra el crimen organizado; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en las Sesiones Nº 330 y Nº 335, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar la Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante el Parte Judicial con Firma Digital, encomendando a la Superintendente Nacional la formalización del acuerdo y la respectiva publicación para su vigencia; Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, todas de la Sunarp; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación. Aprobar la Directiva Nº 06-2017-SUNARP/SN, Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 06-2017-SUNARP/SN "DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA MEDIDA DE INCAUTACIÓN MEDIANTE PARTE JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL" I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación electrónica de la medida de incautación mediante parte judicial firmado digitalmente por el juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104. II. FINALIDAD Incorporar un medio de presentación electrónica que de manera segura, simple e inmediata permita generar el asiento de presentación, la calificación registral y la inscripción de la medida de incautación dispuesta por el juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales. III. BASE LEGAL 3.1. Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366. 3.2. Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio y sus modificatorias, Decreto Legislativo Nº 1104. 3.3. Decreto Legislativo que aprueba el Código Procesal Penal y sus modificatorias, Decreto Legislativo Nº 988. 3.4. Ley contra el Crimen Organizado y sus modificatorias, Ley Nº 30077. 3.5. Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, Ley Nº 27379. 3.6. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS. 3.7. Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificatorias, Ley Nº 27269.

3.8. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 0932012-PCM. 3.9. Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. 3.10. Directiva Nº 001-2014-SUNARP-SN que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y la Ley Nº 27379, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 069-2014-SUNARP/SN. 3.11. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN. IV. ALCANCE Las disposiciones de esta directiva se aplican al Registro de Predios y a todos los órganos desconcentrados de la Sunarp. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Acto inscribible y registro comprendido El procedimiento regulado por esta directiva comprende únicamente la medida de incautación trabada en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, para ser inscrita en el Registro de Predios de las distintas oficinas registrales a cargo de la Sunarp. No se comprende los actos de modificación o cancelación de la medida de incautación, la pérdida de dominio, ni otras medidas cautelares diferentes a la incautación. Tampoco se comprende las medidas de incautación que correspondan ser inscritas en registros distintos al de Predios. 5.2. Presentación electrónica de la medida de incautación emitida por los jueces de los diferentes órganos jurisdiccionales penales La presentación electrónica del parte judicial que contenga la medida de incautación se realiza mediante un servicio web que permite el envío al Registro de la solicitud de inscripción y del parte judicial, firmados digitalmente por el juez y por el secretario del juzgado correspondiente, para la generación del asiento de presentación, la calificación registral y la inscripción de la medida de incautación. La presentación electrónica es efectuada directamente por el juez, quien es responsable por el uso correcto del servicio web. 5.3. Título que da mérito a la inscripción La medida de incautación se inscribe en el Registro de Predios en mérito a la solicitud de inscripción y al parte judicial, conformado por el oficio dirigido al registrador y la resolución que ordena la medida de incautación sobre el/ los predio(s) debidamente identificado(s), de competencia de la misma oficina registral. Ambos documentos se envían en formato PDF, firmados digitalmente por el juez y el secretario del juzgado. 5.4. Uso del certificado digital de autenticación y firma Los documentos que comprenden el parte judicial citado en el numeral que antecede son firmados digitalmente por el Juez y Secretario de juzgado, mediante el empleo del certificado digital de autenticación y firma. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es la entidad de certificación nacional que emite el certificado digital indicado en esta directiva, de acuerdo a los artículos 47 y 48 del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias.

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