Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 29 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 037-2016-SUNARP/SN. VII. DISPOSICIONES FINALES 7.1. Parte judicial emitido por Órgano Jurisdiccional Colegiado Para los efectos de la presente directiva, cuando el parte judicial comprenda el oficio y la resolución que ordena la medida de incautación dispuesta por un Órgano Jurisdiccional Colegiado, dichos documentos electrónicos son firmados digitalmente por los jueces que integran el Colegiado y el Secretario de Sala. Excepcionalmente, el oficio y la transcripción de la resolución del Órgano Jurisdiccional Colegiado podrán contener únicamente la firma digital del Secretario de Sala, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 083-2016-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 7.2. Disposiciones Supletorias En todo lo no previsto en la presente directiva se aplicará, de manera supletoria, el Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM y la Directiva que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y de la Ley Nº 27379, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 069-2014-SUNARP/SN. VIII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, los Registradores Públicos y demás servidores intervinientes, según sea el caso. 1580750-1

PODER JUDICIAL

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban la actualización del Estatuto, el Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama de la Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 23 -2017-AMAG-CD Lima, 19 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Nº 317-2017-AMAG/DG emitido por la Dirección General, el Informe Legal Nº 178-2017-AMAGDG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 165-2017-AMAG/OPP emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo Nº 42-2017, el Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo Nº 51-2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Poder Judicial, y goza de autonomía administrativa, académica y económica en concordancia con el artículo 151º de la Constitución Política del Perú, y su Ley Orgánica Nº 26335; Que, con Resolución Administrativa del Pleno del Consejo Directivo Nº 06-2012-AMAG-CD, de fecha 12 de setiembre de 2012, se aprobó el Estatuto y el Reglamento

de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM ­ Aprueban los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, se establecen los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público deben seguir para su elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Asimismo tiene por finalidad generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y los órganos que lo integren, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, el numeral e) del Artículo 28º de la norma citada, establece que "(...) el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, se aprueba (...) e) Por modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique de forma total o parcial las funciones previstas para la entidad."; Que, con Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo Nº 42-2017 se dispuso la creación de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas, modificando así la estructura organizacional de la Academia de la Magistratura; Que, en el marco de sus competencias, la Academia de la Magistratura ­AMAG viene desplegando acciones para el ordenamiento de sus Órganos y Unidades Orgánicas debido a la necesidad y realidad actual; Que, la Dirección General a través de la propuesta de la Oficina de Planificación y Presupuesto remite al Consejo Directivo el proyecto de modificación para dejar sin efecto las Subdirecciones que conforman la Dirección Académica y crear en su remplazo la Subdirección de Actualización y Perfeccionamiento, la Subdirección de Formación de Aspirantes y la Subdirección de Capacitación para el Ascenso, asimismo se modifican algunas funciones de la Secretaría Administrativa; Que, la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones, se encuentra en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública; Que, mediante el Informe Legal Nº 178-2017-AMAGDG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 165-2017-AMAG/OPP emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto presentaron respectivamente opinión jurídica y técnica favorable, señalando que resulta procedente la aprobación de la actualización del Estatuto y del Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura; Que, dicha actualización se encuentra en el Marco del proceso de Modernización de la Gestión del Estado que sustenta como una de sus acciones el buscar mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo que eliminará la duplicidad o superposición de competencias, funciones, atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, este despliegue de acciones conlleva a la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales de la AMAG, lo cual implica una restructuración parcial en la forma de gestionar los procesos a cargo de los órganos y unidades orgánicas de apoyo y así contribuir de la mejor manera con el accionar de los órganos de línea y finalmente con el cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad; Que, la actualización del Estatuto evidencia la necesidad de actualizar el Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 14º de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura: "El Estatuto de la Academia de la Magistratura es aprobado por el Consejo Directivo con el voto aprobatorio de cinco de sus miembros"; Que, mediante el Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo Nº 51-2017, de fecha 28 de agosto de 2017, el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura acordaron aprobar la propuesta de actualización de los

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