Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de octubre de 2017 /

El Peruano

así como la ayuda financiera para el desarrollo de estudios e investigaciones de naturaleza científica publicaciones y difusión de resultados de trabajo de investigación y avances científicos y tecnológicos inéditos, realizados por personas naturales y estudiantes se incluye becas y pasantías de estudios". Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que serán autorizadas mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad, precisándose en el artículo 3º: "Publicidad (...) las resoluciones de autorización deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; asimismo en el artículo 4º se señala: "Escala de Viáticos" (...) que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países", y finalmente el artículo 5º "Obligación de Presentar informe (...) Dentro de los 15 días calendarios siguientes de efectuado al viaje, el funcionario o servidor público presentara ante el titular del pliego un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas." Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria con D.S. Nº 056-2013-PCM; establece en su artículo 5º: "Escala de Viáticos.- Los gastos por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas Geográficas. Las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal", además el artículo 6º "Sustentación de Viáticos.- (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado, el veinte por ciento (20%) restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. El servidor público hará la devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre sustentado..." Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 085-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria"; Que, con fecha 24 de abril de 2017 se suscribe Convenio Nº 421-2017-MINEDU de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Barranca, cuyo objeto es contribuir a la mejora de la calidad y al logro de resultados del servicio educativo en la UNAB, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Norma Técnica señalada en el considerando precedente de esta Resolución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 253-2017-EF, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Universidades Públicas, para financiar el segundo y tercer tramo de los compromisos de gestión para la mejora de la calidad y el logro de resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria; Que, a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 176-2017-CO-UNAB, de fecha 2 de mayo de 2017, se aprobó el Plan de Uso de Recursos para el Mejoramiento de la Gestión Institucional de la Universidad Nacional de Barranca- Año 2017, de conformidad con el cuarto y quinto considerando de esta Resolución, el cual fue modificado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2017-CO-UNAB, de fecha 27 de junio de 2017, en el cual se considera la realización de una actividad de Movilidad Académica Estudiantil; Que, mediante Resolución Nº 572-2016-CO-UNAB del 14 de diciembre de 2016, se aprobó el Memorándum de Entendimiento/Memorándum de Acuerdo, de fecha 3 de diciembre de 2016, entre la Universidad de Cambridge y la Universidad Nacional de Barranca, el cual tiene por objetivo establecer el interés mutuo de

promover y fomentar las relaciones académicas entre ambas instituciones. Asimismo, dicho Memorándum señala que las partes han reafirmado las posibilidades de colaboración para realizar investigaciones relacionadas al impacto de las actividades agroindustriales y agrícolas sobre la calidad del agua y la salud pública de la provincia de Barranca; dichos estudios generarían nuevos conocimientos y tecnologías que permitirán abordar la problemática ambiental y de salud de nuestra Provincia de Barranca y; asimismo, permitiría organizar y facilitar los intercambios bilaterales de académicos e investigadores entre ambas universidades, con miras a establecer una colaboración a largo plazo, apoyada por la Universidad de Cambridge; Que, con la Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2017-CO-UNAB, de fecha 26 de setiembre de 2017, se aprobó el Plan de Movilidad Estudiantil - 2017, que contempla una Visita Académica a la Universidad de Cambridge (Inglaterra), autorizándose la participación de los estudiantes que ocupan el primer puesto en cada una de las Escuelas Profesionales de la UNAB, asimismo se autoriza la participación de la Mg. GLADYS LUZ GARAY LIVIA, como Docente Tutor; Que, mediante el oficio del Visto, la Vicepresidencia Académica solicita a la Presidencia la aprobación, vía Acto Resolutivo del Pleno de la Comisión Organizadora, de la subvención económica para los gastos del viaje en la Visita Académica a la Universidad de Cambridge (Inglaterra), los mismos que ascienden a (S/.73, 153.95) correspondientes a los estudiantes citados en la Resolución de Comisión Organizadora citada en el considerando precedente y, asimismo, la suma de (S/.9,500.00) para cubrir los gastos de viáticos del docente tutor, los cuales cuentan con la Disponibilidad Presupuestal otorgada por la Oficina de Presupuesto mediante el Memorándum Nº 558-2017/ OGPD/OP, de fecha 26 de setiembre de 2017, con la Nota Nº 548 y 549, respectivamente; Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre de 2017, acordó autorizar el viaje a la Ciudad de Cambridge (Inglaterra) de siete (7) estudiantes de la UNAB y de la docente GLADYS LUZ GARAY LIVIA, en condición de tutor, para participar en una Visita Académica a la Universidad de Cambridge (Inglaterra), del 18 al 25 de noviembre de 2017, de conformidad con el Plan de Movilidad Estudiantil ­ 2017 y aprobar la subvención económica para los gastos de viaje, así como de viáticos, respectivamente, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente Resolución; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Ley Nº 29553, de creación de la UNAB, el Estatuto de la UNAB y la Resolución Viceministerial Nº 046-2016-MINEDU, que designa a la Dra. Inés Miriam Gárate Camacho, como Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNAB; quien hace de Rectora de esta Casa Superior de estudios, dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; y demás normas conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la Ciudad de Cambridge (Inglaterra) de siete (7) estudiantes de la Universidad Nacional de Barranca, para que del 18 al 25 de noviembre de 2017, participen en una Visita Académica a la Universidad de Cambridge (Inglaterra), de conformidad con el Plan de Movilidad Estudiantil ­ 2017, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2017-CO-UNAB, de fecha 26 de setiembre de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución y cuyos datos se consignan en el siguiente cuadro:
Nº 1. 2. 3. APELLIDOS Y NOMBRES BERNUY COCHACHIN, ANGEL ASUNCION EGUILAS CAUSHI, YOLANDA MARICRUZ GAITAN TARAZONA, KATHERINE ANTONIA DNI Nº 71350909 76406258 71791813

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