Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de octubre de 2017 /

El Peruano

5. Señala que al inicio de la gestión municipal se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 001-2015-MDY, de fecha 7 de enero de 2015, que aprobó la conformación de las "Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal" para todo el ejercicio del año 2015, vigente hasta la fecha. Así, el regidor integró y presidió la Comisión de Desarrollo Economía y Local, y entre sus atribuciones se encontraba fiscalizar el área u Oficina de Administración y Finanzas de la entidad, la cual comprende cinco unidades, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), encontrándose, entre ellas, la Unidad de Tesorería y la Unidad de Informática y Estadística. 6. Está acreditada la injerencia indirecta en su calidad de regidor, al permitir y consentir la contratación de su cuñado como apoyo técnico para realizar actividades administrativas en la Unidad de Informática y Estadística, y, en su condición de alcalde, al designarlo en el cargo de jefe de la Unidad de Tesorería de la municipalidad mediante el memorándum y resoluciones de alcaldía, anteriormente señaladas. 7. Asimismo, hace referencia a la Resolución N° 12502016-JNE, de fecha 2 de noviembre de 2016, en la cual el Jurado Nacional de Elecciones dio vital importancia a la prueba indiciaria, al considerar que la suma de diversos indicios crea la presunción de veracidad, supuesto que se configura con las fotografías, Acuerdo de Concejo N° 0012015-MDY, saludo de cumpleaños que el regidor envía a la madre de Alicia Vela Acuña, refiriéndose a aquella como "suegrita", el Memorándum N° 007-2017, las Resoluciones de Alcaldía N° 010-2017-MDY y N° 014-2017-MDY. Ofrece los siguientes medios probatorios: a) Acta de Nacimiento de Milagritos Valera Vela (fojas 17). b) Acta de Nacimiento de Alicia Vela Acuña (fojas 18). c) Acta de Nacimiento de Francisco Robert Vela Acuña (fojas 19). d) "Copia" del Memorándum N° 007-2017, de fecha 3 de enero de 2017 (fojas 20). e) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 010-2017MDY, de fecha 3 de enero de 2017 (fojas 21). f) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 014-2017MDY, de fecha 10 de enero de 2017 (fojas 22). g) Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 1702-2015-MDY, de fecha 3 de diciembre de 2015 (fojas 23 y 24). h) Copia del Informe N° 001-2015-MDY-UIE-FRVA, emitido por Francisco Robert Vela Acuña, sobre sus labores realizadas (fojas 25). i) Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-12, de fecha 10 de diciembre de 2015 (fojas 26). j) Copia del Informe N° 172-2015-MDY-OAFUIE, emitido por el Jefe de la Unidad de Informática y Estadística de la municipalidad (fojas 27). k) Copia del Acta de Conformidad de Servicio del mes de diciembre (fojas 28). l) Copia de la Orden de Servicio N° 0000003088, del 10 de diciembre de 2015, elaborado por la "Unidad de Logística" de la municipalidad (fojas 29). m) Copia del Memorándum N° 5808-2015-MDYOAF, de fecha 17 de diciembre de 2015, elaborado por el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la municipalidad, (fojas 30). n) Copia del Comprobante de Pago N° 7387, de fecha 18 de diciembre de 2015, emitido por la "Unidad de Tesorería de la municipalidad" (fojas 31). o) Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 054-2016-MDY, de fecha 18 de enero de 2016 (fojas 32 y 33). p) Copia del Informe N° 001-2016-MDY-UIE-FRVA, emitido por Francisco Robert Vela Acuña, sobre labores realizadas (fojas 34). q) Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-14, de fecha 22 de enero de 2016 (fojas 35). r) Copia del Informe N° 011-2016-MDY-OAF-UIE, elaborado por el Jefe de la Unidad de Informática y Estadística de la municipalidad (fojas 36). s) Copia del Acta de Conformidad de Servicio suscrito por el Jefe de la Unidad de Informática y Estadística de la municipalidad (fojas 37).

t) Copia de la Orden de Servicio N° 0000000038, del 21 de enero de 2016, elaborado por la "Unidad de Logística" de la municipalidad (fojas 38). u) Copia del Memorándum N° 0180-2016-MDY-OAF, de fecha 26 de enero de 2016, elaborado por el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la municipalidad (fojas 39). v) Copia del Comprobante de Pago N° 0333, de fecha 27 de enero de 2016, emitido por la "Unidad de Tesorería" de la municipalidad (fojas 40). w) Foto 1: El regidor participando como candidato en "Elecciones Municipales y Regionales 2014" por la lista del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino (fojas 41). x) Fotos 2, 3 y 4: El regidor abrazando a su cuñado Francisco Robert Vela Acuña en plena campaña electoral (fojas 42, 43 y 44). y) Foto 5: Francisco Robert Vela Acuña y su hermana Alicia Vela Acuña en compañía de sus padres (fojas 45). z) "Foto 6": Comentarios en redes sociales, donde el regidor envía saludos a la madre de Francisco Robert Vela Acuña y Alicia Vela Acuña (fojas 46). aa) Fotos 7 y 8: Alicia Vela Acuña junto a su hija Milagritos Valera Vela (fojas 47 y 48). Mediante Auto N° 1, de fecha 6 de febrero de 2017, se dispuso el traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Yarinacocha (fojas 50 a 53). Descargos de la autoridad cuestionada Expediente N° J-2017-00059-A01 Por escrito presentado el 28 de marzo de 2017, obrante de fojas 49 a 58, el regidor Julio César Valera Silva efectúa su descargo, alegando lo siguiente: 1. No existe elemento probatorio de virtualidad jurídica para demostrar la consumación del primer elemento de la causal de nepotismo, ya que su hija Milagritos Valera Vela fue procreada con Alicia Vela Acuña cuando mantenía una relación estable, continua y permanente con Doris Ana Maximiliano Ricra, quien es su conviviente desde el año 1995 y con quien tiene tres hijos: César Alaín Valera Maximiliano de 18 años, María Phylarin Valera Maximiliano y María Phierina Valera Maximiliano, ambas de 14 años. Por otro lado, Alicia Vela Acuña mantenía una relación de convivencia con Ángel Eduardo Vásquez Alayo y contrajeron matrimonio el 15 de diciembre de 2000, hecho que desdice y contradice el petitorio de vacancia. 2. Señala que los documentos administrativos generados desde el primer día hábil de la gestión municipal, 1 de enero de 2015, fueron producto de una decisión del alcalde y titular del pliego, quien otorgó confianza al personal idóneo de su entorno por las condiciones profesionales, experiencia y apoyo político en campaña, razón por la cual designó a muchos funcionarios, entre ellos, al señor Francisco Robert Vela Acuña conforme a los Contratos de Locación de Servicios N° 1702-2015-MDY y N° 054-2016-MDY, de fechas 3 de diciembre de 2015, y 18 de enero de 2016, respectivamente, precisando que su cese automático se debió a que tuvo una oportunidad laboral más rentable. 3. Asimismo, hace referencia al artículo 2, párrafo 4, del Decreto Supremo N° 017-2002-PCM, publicado el 8 de marzo de 2002, el cual establece que "no configura acto de nepotismo la renovación de contratos, de servicios profesionales preexistentes realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del sector público". 4. Sostiene que no existe instrumento idóneo que acredite que haya contratado a Francisco Robert Vela Acuña como locador de la corporación edil, por el contrario, siempre ha sido fiscalizador de las infracciones en las que incurrió el burgomaestre, por ello se aprobó su vacancia, no pudiéndosele atribuir injerencia alguna. Ofrece como medios probatorios: a) Declaración Jurada de no haber mantenido relación de convivencia con Alicia Vela Acuña (fojas 59).

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