Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (29/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 237-2017-SUNARP/SN Lima, 26 de octubre de 2017VISTOS, el Informe Técnico Nº 016-2017-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 386-2017-SUNARP/OGTI de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 185-2017-SUNARP/OGAJ e Informe Nº 941-2017-SUNARP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, se establece un marco normativo en el país que, entre otros, permite a los servidores, funcionarios o autoridades de la administración pública emitir actos administrativos o resoluciones judiciales, según corresponda, manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, que otorga la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita conforme al principio de equivalencia funcional; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp en el marco de las políticas de simpli fi cación administrativa, modernización de sus distintas instancias y lucha contra la falsi fi cación documentaria, pone en servicio el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), que consiste en una plataforma virtual que, cumpliendo con los estándares de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, permite al notario ingresar el parte notarial de forma electrónica, fi rmarlo digitalmente y enviarlo al registro para su cali fi cación e inscripción; Que, la experiencia en el uso de la fi rma digital con los notarios del país, no solo ha permitido ser una medida efi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria, sino también, ha logrado optimizar una serie de procedimientos al interior de la institución relacionados al trámite documentario, debido a que el parte con la fi rma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en bene fi cio directo de los usuarios; Que, en ese derrotero, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp ha venido coordinando con el Poder Judicial medidas destinadas a fortalecer la lucha contra el crimen organizado a través del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs), para lo cual se acordó trabajar en un sistema que logre generar inscripciones de mandatos judiciales mediante el empleo de la fi rma digital de los jueces; Que, fruto del trabajo coordinado entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp y el Poder Judicial, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha diseñado un sistema web que permita al juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales, disponer la inscripción de la medida de incautación, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, mediante la presentación de un parte judicial fi rmado digitalmente; Que, en ese sentido, para institucionalizar y poner en servicio el sistema web aludido en el párrafo precedente, se ha suscrito un convenio especí fi co de cooperación interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp y el Poder Judicial; Que, la presentación electrónica de la medida de incautación mediante el Parte Judicial con fi rma digital, garantiza el envío directo de los documentos judiciales por parte del juez a la carga laboral del registrador, bajo los estándares de autenticidad, inalterabilidad e integridad que provee la fi rma digital, priorizando en el registro, la efi cacia del mandato judicial; Que, asimismo, este tipo de presentación electrónica permite simpli fi car una serie de procedimientos al interior de la institución que normalmente ocurren con una resolución en soporte papel dispuesta por un juez penal, tales como el ingreso por trámite documentario, encausamiento al diario, digitación para el asiento de presentación, emisión de cargo y derivación al registrador, permitiendo así una inmediata inscripción de la referida medida de incautación; Que, siendo la primera vez en el registro que se implementa la presentación electrónica de mandatos judiciales con fi rma digital, se ha previsto, en coordinación con el Poder Judicial, que en una primera etapa dicha presentación se limitará a la inscripción de la medida de incautación en el Registro de Predios; Que, con el propósito de viabilizar las acciones conjuntas expuestas precedentemente y en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, la Dirección Técnica Registral ha propuesto una Directiva que canalice de forma e fi ciente y e fi caz la inscripción de las referidas medidas de incautación mediante la presentación de un parte judicial fi rmado digitalmente; permitiendo de esa