Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 6 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la ciudad de Yauri, y los Esquemas de Ordenamiento Urbano (EU) de los Distritos de Coporaque, Pichigua, Alto Pichigua, Suykutambo, Ocoruro, Condoroma y Pallpata, instrumentos que tendrán vigencia del año 2017 al 2027
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 45-2017-CM-MPE-E/C Espinar, 9 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTO CUSCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Espinar en Sesión Ordinaria Nº 15 de fecha 09/08/2017, bajo la convocatoria del señor Manuel Salinas Zapata Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, y la asistencia de los señores regidores: Prof. Wilfredo Aguilar Armendáriz, Lic. María América Lupo Álvarez, CD. Yecenia Yudyth Flórez Mamani, CD. Roxana Yauri Quispe, Abg. Aldo Romeo Nuñonca Puma, Prof. Elison Huaylla Mamani, Ing. José Francisco Choque Álvarez, Prof. Silbestre Huamani Chuctaya, y el Ing. Luis Alberto Taipe Huisa; visto lo referido a la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la ciudad de Yauri y los esquemas de ordenamiento urbano de los distritos de Coporaque, Pichigua, Alto Pichigua, Suykutambo, Ocoruro, Condoroma y Pallpata; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; según el artículo 195º de la referida norma, dispone que los gobiernos locales tiene competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; además de desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, la misma es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; asimismo las Municipalidades cumplen función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Municipales que son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, conforme lo dispone el Artículo 40º de la Ley Nº 27972; Que, de conformidad al numeral 5) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Además el numeral 8) del artículo 9º del citado cuerpo normativo establece que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 3º refiere "los gobiernos locales tienen la función

de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía (...)", en su artículo 32º señala que el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) es el instrumento técnico normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización establecida en el SINCEP. Estableciendo por último en su artículo 36º el procedimiento para la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 053-2005-CMMPE/C de fecha 13/09/2005 se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano 2004­2017 de la Ciudad de Espinar; Que, según Informe Nº 105-RML/RP-GDUT-GMMPE-2017 de fecha 31/07/2017 el Arq. Rubén Mayta Larico Residente del proyecto "Mejoramiento y desarrollo de capacidades para la modernización e implementación de un sistema de gestión y control territorial en el distrito de Espinar, Provincia de Espinar - Cusco" señala que mediante Ordenanza Municipal Nº 053-2005-CM-MPE/C se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano 2005­2017 de la ciudad de Espinar, la misma que se encuentra por vencer su tiempo de vigencia, por tal motivo la Municipalidad Provincial de Espinar a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial y su proyecto "Mejoramiento y desarrollo de capacidades para la modernización e implementación de un sistema de gestión y control territorial en el distrito de Espinar, Provincia de Espinar - Cusco" se viene encaminando la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Yauri y la formulación de los Esquemas de Ordenamiento Urbano de los 7 distritos de la Provincia de Espinar, más un centro poblado, la misma fue desarrollado conforme señala el D.S. Nº 22-2016-VIVIENDA; con Informe Nº 238-2017-GDUYT-MPE-C de fecha 02/08/2017 el Arq. Yovani Gómez Apaza Gerente de Desarrollo Urbano y Territorial refiere que tras el cumplimiento de las etapas respectivas correspondiente al diagnóstico y propuesta, presentación ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, publicación en la página Web institucional, etapa de formulación de observaciones y levantamiento de observaciones exigidos en la normativa que regula el procedimiento de aprobación del Plan de Desarrollo Urbano es necesaria su aprobación por el Concejo Municipal y posterior emisión de la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Yauri y los Esquemas de Ordenamiento Urbano de los distrito de la Provincia de Espinar, así como el resto de la documentación correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 539-2017-AL/AZSMPE de fecha 08/08/2017 la Asesora Jurídica Abg. Anani Zevallos Sifuentes, visto los antecedentes, efectuada el análisis del marco legal, concluye declarar procedente la Ordenanza Municipal para la aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Yauri y los Esquemas de Ordenamiento Urbano de los 7 distritos de la Provincia de Espinar. Considerando además que se ha verificado el cumplimiento del D.S. Nº 22-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; por su parte la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar según Pedido Nº 02-2017-R-EHM/MPE-C de fecha 09/08/2017 el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Territorial y Asuntos Legales remite al Concejo Municipal el Dictamen de Comisión Nº 01-2017-CDUTAL-MPE/C por el que luego de revisar la documentación puesta a su vista, recomiendan al pleno del Concejo Municipal la aprobación mediante Ordenanza Municipal el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Yauri y los esquemas de ordenamiento urbano de los distritos de Coporaque, Pichigua, Alto Pichigua, Suykutambo, Ocoruro, Condoroma y Pallpata, la misma es suscrita por los regidores Prof. Elisón Huaylla Mamani Presidente de la Comisión, Prof. Silbestre Huamani Chuctaya Vicepresidente y el Ing. Luis Alberto Taipe Huisa integrante de la Comisión; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto favorable de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente:

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