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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (06/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2017 / El Peruano EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Memorándum Nº 196-2017-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Informe Nº 162-2017-15.1.0-SPV-GDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Memorando Nº 784-2017-15.0.0-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 0494-2017-0400-GAJ/MSI; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 334-MSI, que aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito, establece que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los delegados vecinales y designa a los integrantes del Comité Electoral que conducirá dichas elecciones con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario de la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria; Que, el artículo 6º de la norma en mención, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital, propondrá a los miembros del Comité Electoral que conducirá las elecciones de los delegados vecinales; Que, la Secretaría General a través del documento del visto puso en conocimiento que el Comité Electoral propuesto por el Consejo de Coordinación Distrital se encuentra conformado de la siguiente manera: Gustavo Adolfo Bracamonte Heredia (Presidente); Elsa Rossana De La Vega Bryson (Vicepresidente) y Cristian Augusto Rey Bernuy (Secretario); Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, de acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Participación Vecinal a través de los documentos del visto, recomendó se convoque a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito para el periodo 2018, de acuerdo al cronograma propuesto y se designe al Comité Electoral encargado de conducir dicho proceso, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro para el día 03 de diciembre de 2017, desde las 09:00 am hasta las 05:00 pm, para lo cual se deberá cumplir con el siguiente cronograma: Publicación del Padrón Electoral Provisional 07/09/17 al 11/10/17 Presentación de Impugnaciones (tachas e inclusiones electores)12/10/17 al 16/10/17 Resolución de Impugnaciones 17/10/17 al 19/10/17 Publicación de Padrón Electoral De fi nitivo 20/10/17 Inscripción de Candidatos – Subgerencia de Partici- pación Vecinal. (Calle Augusto Tamayo Nº 180 Primer Piso - San Isidro)23/10/17 al 07/11/17 Subsanación de lista de candidatos 08/11/17 Publicación de listado provisional de candidatos 09/11/17 al 13/11/17Presentación de tachas 09/11/17 al 13/11/17 Resolución de tachas de candidatos 14/11/17 al 16/11/17 Publicación del listado de fi nitivo de candidatos 17/11/17 Acto Electoral 03/12/17Proclamación de resultados 06/12/17Difusión de resultados 06/12/17 Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral propuesto por el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, que conducirá el proceso electoral convocado, conforme al siguiente detalle: 1. Gustavo Adolfo Bracamonte Heredia - Presidente2. Elsa Rossana De La Vega Bryson - Vicepresidente 3. Cristian Augusto Rey Bernuy - Secretario Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1561342-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 346/MDSM San Miguel, 1 de septiembre de 2017EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad de San Miguel;VISTOS, en sesión ordinaria de fecha 31 de agosto del presente año, el memorando Nº807-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº115-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº425-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevén que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que esta competencia alcanza a crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como para administrar sus bienes y rentas; Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, conjuntamente con la Gerencia de Fiscalización y Control y sus órganos dependientes proponen un proyecto de beneficios tributarios y no tributarios; justificando dicha propuesta normativa en crear condiciones favorables a los contribuyentes y administrados que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; Que, estando a la opinión legal vertida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el informe de vistos y conforme a los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, el concejo municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: