Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 6 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL CAPÍTULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Establézcase en el Distrito de San Miguel, los siguientes beneficios tributarios para todos los contribuyentes del distrito: a) Exoneración del 100% de las multas tributarias que correspondan aplicarse por la regularización de la presentación de la declaración tributaria del impuesto predial. b) Exoneración de la totalidad de los intereses moratorios y reajustes correspondiente al tributo omitido, producto de la regularización de la declaración tributaria. Para gozar de este beneficio, los contribuyentes no deberán presentar obligaciones vencidas pendientes de pago del Impuesto Predial 2017. Artículo 2º.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago por concepto de multas tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, gozarán del descuento de la totalidad de interés moratorios de la multa, asimismo, de encontrarse la deuda en la vía coactiva gozarán adicionalmente del descuento de las costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen ordenado, siempre que el contribuyente cumpla con la presentación de su declaración tributaria del impuesto predial. Artículo 3º.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago con motivo de la fiscalización efectuada en trámite, gozarán de los mismos descuentos estipulados en el artículo 1º de la presente norma. Artículo 4º.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en la presente ordenanza deberán efectuar el pago al contado de la obligación que resulte con la aplicación del beneficio establecido en el literal b) del artículo 1º. Si quedara algún saldo pendiente de pago, y se superara el plazo de vigencia de la ordenanza, la deuda generada se abonará con los interés respectivos desde el día siguiente del vencimiento del plazo del presente beneficio o de su prorroga en caso se establezca. En forma excepcional se podrá fraccionar la obligación resultante, sólo si esta supera las 2UIT o se trate de contribuyentes de recursos económicos precarios demostrados. El fraccionamiento será otorgado de acuerdo a la formalidad establecida en la Ordenanza Nº335/MDSM. No se incluirá dentro del fraccionamiento, ninguna obligación tributaria referida del año 2017, siendo un requisito el pago del impuesto predial 2017 que se encuentre vencido. Artículo 5º.- Los pagos que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso por lo que no son objeto de devolución o compensación. CAPÍTULO II BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 6º.- Alcance Establézcase en el Distrito de San Miguel, los siguientes beneficios administrativos a todas aquellas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas pecuniarias por sanciones administrativas impuestas al 31 de agosto de 2017, en la vía en que se encuentre (ordinaria y coactiva), el siguiente orden: a) Condonación del importe de Sanciones Administrativas (NIM y Resoluciones de Multas) generadas hasta el 31 de agosto del 2017, siempre que se cancele en su totalidad. En el siguiente orden:

· La condonación del 90% del importe de Sanciones Administrativas generadas con anterioridad al ejercicio 2013. · La condonación del 80% del importe de Sanciones Administrativas generadas en los ejercicios 2014 y 2015. · La condonación del 70% del importe de Sanciones Administrativas generadas en el ejercicio 2016. · Condonación del 50% del importe de las Sanciones Administrativas generadas en el ejercicio 2017. b) Condonación del 90% del importe de la Sanción Administrativa impuesta por desacato al mandato administrativo, siempre que se cancele la sanción que origina el desacato. Dicha sanción tendrá un descuento del 20%. El pago deberá efectuarse al contado. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la sanción administrativa o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. Los beneficios establecidos en los literales a) y b) no son acumulativos. Excepcionalmente se podrán conceder fraccionamientos sobre las sanciones administrativas aplicando los beneficios, siempre que estas superen las 10UIT y se otorgue por ellas un 50% de cuota inicial además de las garantías establecidas en el reglamente de fraccionamiento vigente y/o se tra te de casos sociales. Artículo 7º.- No se aplicarán descuentos, ni la condonación de costas y gastos procesales, cuando la deuda en estado coactivo tenga medidas cautelares de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación: - En caso de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y cuando exista comunicación de la entidad bancaria incluso durante la vigencia de la presente norma, sobre la retención de los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá concederse los beneficios sobre el saldo pendiente. - En caso de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad. Artículo 8º.- Los pagos parciales o a cuenta de la sanción administrativa no generan la aplicación del beneficio señalado en la presente ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo respecto del saldo. Artículo 9º.- El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente beneficiará al administrado en cuanto a la liberación de la sanción pecuniaria más no en cuanto a las medidas complementarias se ser el caso, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La deuda tributaria o administrativa que se desee pagar con los beneficios de la presente norma no deberá encontrarse impugnada, pudiendo el contribuyente presentar su desistimiento arreglado a Ley de acuerdo a la materia e instancia en la que encuentre. El incumplimiento del requisito señalado, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo de corresponder. Segunda.- La cancelación total del monto adeudado tributario o administrativo en estado coactivo, conllevará a su suspensión y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias.

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