Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, estando a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC. CUSCO, el Consejo Regional de Cusco: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- ESTABLECER como una prioridad de la política pública regional la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia, con énfasis en el desarrollo infantil temprano, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y áreas competentes del Gobierno Regional de Cusco, asegurar su permanente implementación, monitoreo y evaluación con participación activa de los sectores y los Gobiernos Locales a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las Direcciones Regionales de Educación, Salud, Desarrollo Social, y demás Direcciones para su involucramiento según corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a los Gobiernos Locales según normativa vigente, implementen y articulen sus acciones a fin de que la presente Ordenanza Regional sea incluida en los planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano previa promulgación del Gobernador Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad de Cusco, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ABEL PAUCARMAYTA TACURI Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional 1561857-2

Periodo Legislativo 2016, de fecha veintitrés de Diciembre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTO: El OFICIO Nº 151-2016-P.COPPA-CR/GRC-CUSCO, de fecha 19 de Diciembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración del Consejo Regional de Cusco, que contiene el Dictamen Nº 030-2016.CR-GRC CUSCO/PC-PPA, sobre Dictamen con modificaciones sobre la Iniciativa Legislativa de: "ORDENANZA REGIONAL QUE CREA E INSTITUCIONALIZA LAS DIRECCIONES DE DEFENSA A PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el Artículo 2º numeral 19. de la Constitución Política del Perú, reconoce los derechos fundamentales de la persona a su identidad étnica y cultural, señala que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, por Artículos 55º y 56º de la Constitución Política del Perú, los Tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional, es más éstas son aprobadas por el Congreso antes de su ratificación por el mandatario nacional, siempre que versen sobre la materia de "Derechos Humanos" tal como se ha suscrito el Convenio Nº 169 con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, suscribió el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes, el 7 de Junio de 1989 en su septuagésima sexta reunión, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su Artículo 1º inciso ii), señala que el Convenio se aplica a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en un país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o el establecimiento de las actuales fronteras estatales y cualquiera sea su condición jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas; Que, por otra parte el Artículo 4º del Convenio con la OIT, señala en el numeral 1. para que se adopten medidas precisas para salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados, disposición que es reforzada por el Artículo 6º que dispone a que los Gobiernos deben de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente a los pueblos, por su parte el Artículo 15º sobre "Tierras" en su numeral 2. señala que los pueblos interesados deberán siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades; Que, de conformidad a los Artículos 88º y 89º de la Constitución Política del Perú, las actividades agropecuarias cuentan con el apoyo preferentemente por el Estado por lo que garantiza la propiedad sobre la tierra en forma individual, comunal o cualquier forma, por lo que tienen existencia legal y con personería jurídica y sus propiedades son imprescriptibles y son respetadas su identidad cultural; Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional del Cusco, que goza de autonomía

Modifican la denominación de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano e inclusión Social, por Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y Defensa a Pueblos Indígenas u Originarios del Gobierno Regional
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 121-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria del

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