NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (06/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2017 / El Peruano del año en curso, emitido por la Comisión Ordinaria de Seguridad, Ciudadanía, Derechos Humanos, la Mujer, el Niño, Juventudes y el Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, que contiene el Dictamen Nº 001-2016-GR CUSCO/CRC/COSCDHMNJAM, sobre proyecto de Ordenanza Regional que propone: “INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA REGIÓN CUSCO”; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, entre otros; Que, la Constitución Política del Perú declara en su Artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, y asimismo, garantiza en el numeral 2. de su Artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad, y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783; Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala que: “(…) Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, el Artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modi fi cado por la Ley Nº 27902, establece como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “(…) a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. (…)”; Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, los Estados intervinientes asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fi n; Que, en este marco normativo se promulgó la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres - Ley Nº 28983, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada;Que, la mencionada Ley en su Artículo 4º, establece que es rol del Estado: “(…) 1. Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación. 2. Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias. (…)”, en ese sentido, el Artículo 6º de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM, se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 051-2009-CR/ GRC.CUSCO se aprobó el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones del Cusco 2009 - 2015, como política regional que busca el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y la participación de mujeres y varones en el desarrollo, así como la inclusión y la equidad de género; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 114-2016-CR/GRC.CUSCO, establece como Diagnóstico de Variables Estratégicas, entre otras, el nivel de igualdad de género; Que, una de las prioridades del Gobierno Regional de Cusco es garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; Que, la Transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fi n de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación; Que, por medio del OFICIO Nº 200-2016-GR CUSCO/ GRDS, de fecha 08 de agosto del 2016, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite opinión sobre el proyecto de Ordenanza Regional sobre los Lineamientos Técnicos para Transversalizar el Enfoque de Género; Que, asimismo mediante OFICIO Nº 343-2016-GR CUSCO/ GRPPAT, de fecha 23 de agosto del 2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, da respuesta al O fi cio Nº 10-2015-GR CUSCO/CR/COSCDHMNAM, de fecha 11 de agosto del 2016; Que, mediante OFICIO Nº 44-2016-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 30 de setiembre del 2016, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina: “favorablemente porque se Declare Institucionalizar y Aprobar Lineamientos Técnicos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestiones de la Región de Cusco, para constituir un instrumento que permitirá revertir las desigualdades de género existentes en la sociedad y transformar las relaciones de género en el marco de la implementación de las políticas públicas, incrementando su e fi cacia al hacerlas más equitativas, al promover la participación