Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de setiembre de 2017 /

El Peruano

del año en curso, emitido por la Comisión Ordinaria de Seguridad, Ciudadanía, Derechos Humanos, la Mujer, el Niño, Juventudes y el Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, que contiene el Dictamen Nº 001-2016-GR CUSCO/CRC/COSCDHMNJAM, sobre proyecto de Ordenanza Regional que propone: "INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA REGIÓN CUSCO"; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, entre otros; Que, la Constitución Política del Perú declara en su Artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y asimismo, garantiza en el numeral 2. de su Artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad, y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783; Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, señala que: "(...) Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)"; Que, el Artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 27902, establece como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "(...) a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. (...)"; Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, los Estados intervinientes asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fin; Que, en este marco normativo se promulgó la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres - Ley Nº 28983, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada;

Que, la mencionada Ley en su Artículo 4º, establece que es rol del Estado: "(...) 1. Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación. 2. Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias. (...)", en ese sentido, el Artículo 6º de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 051-2009-CR/ GRC.CUSCO se aprobó el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones del Cusco 2009 2015, como política regional que busca el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y la participación de mujeres y varones en el desarrollo, así como la inclusión y la equidad de género; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2021 con Prospectiva al 2030, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 114-2016-CR/GRC.CUSCO, establece como Diagnóstico de Variables Estratégicas, entre otras, el nivel de igualdad de género; Que, una de las prioridades del Gobierno Regional de Cusco es garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; Que, la Transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación; Que, por medio del OFICIO Nº 200-2016-GR CUSCO/ GRDS, de fecha 08 de agosto del 2016, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite opinión sobre el proyecto de Ordenanza Regional sobre los Lineamientos Técnicos para Transversalizar el Enfoque de Género; Que, asimismo mediante OFICIO Nº 343-2016-GR CUSCO/ GRPPAT, de fecha 23 de agosto del 2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, da respuesta al Oficio Nº 10-2015-GR CUSCO/CR/COSCDHMNAM, de fecha 11 de agosto del 2016; Que, mediante OFICIO Nº 44-2016-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 30 de setiembre del 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina: "favorablemente porque se Declare Institucionalizar y Aprobar Lineamientos Técnicos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestiones de la Región de Cusco, para constituir un instrumento que permitirá revertir las desigualdades de género existentes en la sociedad y transformar las relaciones de género en el marco de la implementación de las políticas públicas, incrementando su eficacia al hacerlas más equitativas, al promover la participación

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