Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 6 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ciudadana, al fortalecer la democracia y contribuir a la modernización de Estado y la Gestión Pública"; Que, posteriormente la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite una nueva opinión legal con OFICIO Nº 50-2016-GR CUSCO/ORAJ, en donde manifiesta que de acuerdo al contexto general planteado, se opina de modo favorable para que la misma deba ser emitida, con la observancia de que el proyecto remitido deba ser materia de un mayor sustento y debida motivación a mas que la parte resolutiva debiera en su tenor mejorarse en su redacción; Que, estando a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 049-2013CR/GRC.CUSCO, el Consejo Regional de Cusco: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR la transversalización del enfoque de género en el Departamento del Cusco a través de la implementación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos, como medio para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- APROBAR los "Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en las Políticas y Gestión de la Región de Cusco", los mismos que en Anexo 1 se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la implementación de la aplicación obligatoria de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad de Cusco, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ABEL PAUCARMAYTA TACURI Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 01 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional Gobierno Regional Cusco 1561857-1

Legislativo 2016, de fecha doce de diciembre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTO: El OFICIO Nº 038-GR CUSCO/CRC/COS, de fecha 01 de diciembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Cusco, que contiene el Dictamen Nº 03-2016-GR CUSCO/ CRC/COS, sobre proyecto de Ordenanza Regional que: "DECLARA ESTABLECER COMO UNA PRIORIDAD DE LA POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL LA LUCHA CONTRA LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA ANEMIA"; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - Ley Nº 30305, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)"; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, la propuesta nacional para la reducción de la desnutrición crónica infantil y la prevención de la anemia en el país, periodo 2014 - 2016 tiene como objetivo contribuir con la disminución de la desnutrición crónica infantil al 10% y la anemia en menores de tres años al 20%, al año 2016 a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intersectorial; Que, el Artículo V del título preliminar de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, refiere que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; Que, según el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) se requieren S/. 6´000,000.00 para reducir la desnutrición crónica, además se afirma que esta enfermedad sigue afectando al 18% de los menores de 5 años, asimismo se reporta que un niño con desnutrición crónica será con seguridad un ciudadano pobre en el futuro, por lo cual se tiene más de medio millón de infantes con desnutrición crónica, sólo en los Departamentos de Cajamarca, Lima y La Libertad hay más de ciento cuarenta y ocho mil niños con este problema; Que, los expertos coinciden en que la problemática de la desnutrición crónica infantil parte de la pobreza existente en nuestro país, en especial en las regiones y en las zonas rurales con menores ingresos, por lo cual ambos forman parte del mismo problema, una es la causa de la otra, por ende, la solución debe estar en atacar la raíz del problema de la desnutrición crónica infantil, que es la reducción de la pobreza y de brindar las condiciones necesarias para superar este flagelo, llegando a la meta al 2016 del 10% de desnutrición crónica y en pocos años a una desnutrición del 0%; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI), es la más alta autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, que dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos de inversión pública, y en el marco de sus competencias ha elaborado una serie de lineamientos que incluyen orientaciones sobre los principales aspectos que se deben tener en cuenta para planificar, priorizar y formular proyectos y/o programas de inversión pública que contribuyan a reducir la desnutrición crónica en menores de 5 años, tal como se señala en la Resolución Directoral Nº 010-2012-EF/63.01;

Establecen como prioridad de la política pública regional la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia, con énfasis en el desarrollo infantil temprano
ORDENANZA REGIONAL Nº 118-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Décima Quinta Sesión Ordinaria del Periodo

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