Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293 del Sistema Nacional de Inversión Pública; siendo que en el literal d) del artículo 6º indica lo siguiente: "Designa al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de las UF y UEI"; Que, mediante Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2017EF/63.01, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de abril de 2017, en su literal d) del numeral 4.2 del artículo 4º señala: "(...)El órgano designado como OPMI no puede coincidir directa ni indirectamente con los órganos designados como Unidad Formuladora y como Unidad Ejecutora de Inversiones, asimismo, su Responsable no puede formar parte directa ni indirectamente de ninguna Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones, de ninguna Entidad"; en tal sentido, la Gerencia General Regional, ha considerado pertinente que la Unidad Formuladora de la Sede del Gobierno Regional Piura dependa orgánicamente de la Gerencia General Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 10º señala que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; Que, con Ordenanza Regional Nº 368-2016/GRPCR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2016, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Piura, así como su estructura orgánica; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1762017/GRP-GR de fecha 17 de marzo de 2017, se aprobó la Directiva Regional Nº 002-2017/GRP-410300 denominada: "Orientaciones para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones del Pliego Gobierno Regional Piura con Enfoque en Procesos"; Que, mediante Informe Nº 056-2017/GRP-410300 y su ampliación mediante Informe Nº 056-2017/GRP410300, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remitió el expediente administrativo que comprende la propuesta de modificación del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Sede Central y Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional Piura, contando para ello con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 16782017/GRP-460000; Que, con Dictamen Nº 014-2017/GRP-CRCPPTYAT, de fecha 24 de agosto de 2017, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, recomendó aprobar la modificación del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Sede Central y Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Nº 08-2017, de fecha 25 de agosto de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA SEDE CENTRAL Y GERENCIAS SUB REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Sede y Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional Piura; contenidos en la estructura orgánica, informe

técnico sustentatorio, Fichas Técnicas y Organigrama Estructural, que en documento adjunto forma parte del expediente administrativo, conforme a los Informes Nº 056-2017/GRP-410300 y Nº 059-2017/GRP-410300 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Dejar, sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la ordenanza aprobada. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1561443-1

Autorizan viaje de Consejero Regional y funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1394-2017/GRP-CR Piura, 25 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones; y, con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM se modifican los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en lo que respecta a los montos por concepto de viáticos según las zonas geográficas, así como la sustentación de los mismos; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, en su artículo 8º inciso 3, señala que dentro de las atribuciones del Consejo Regional, "(...) además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; las siguientes: (...) Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como a concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año (...)";

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