Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 6 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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para el ejercicio de sus funciones normativas, fiscalizadoras y de iniciativas legislativas, a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, en armonía al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, por Artículos 1º, 2º, 3º y 9º de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios Reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Ley Nº 29785, que señala los principios y procedimientos del derecho de consulta previa a los pueblos respecto a las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus intereses colectivos, su existencia física, identidad cultural, calidad de vida, su espacio ambiental, también corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos, cuyas consultas deben ser implementadas de manera obligatoria solo por el Estado; Que, según el Artículo 7º del mismo cuerpo legal, existen criterios de identificación de los Pueblos Indígenas u Originarios como sujetos colectivos con criterios objetivos y subjetivos, precisando como criterio subjetivo lo relacionado a la conciencia de grupo colectivo por poseer una identidad indígena u originario, por lo que se consideran a la Comunidades Campesinas o Andinas, Comunidades Nativas o Pueblos Amazónicos como Pueblos Indígenas u Originarios; Que, estando a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO, el Consejo Regional de Cusco: Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR la denominación de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social, por Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y Defensa a Pueblos Indígenas u Originarios, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Segundo.- ORDENAR la adecuación o creación de las "Direcciones Provinciales de Defensa a Pueblos Indígenas u Originarios", dependientes de las Gerencias de Desarrollo Social de los Gobiernos Locales, en la medida de su disponibilidad presupuestal y la necesidad del servicio. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, la implementación y cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional, a través de los mecanismos establecidos por la normatividad de la materia, efectuando el seguimiento y monitoreo de la implementación a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco, remitiendo el informe de las acciones desarrolladas al Consejo Regional, cuando ésta sea requerida. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco, la creación e implementación de la "Sub Gerencia Regional de Defensa a Pueblos Indígenas u Originarios", y en cada Gobierno Local del Departamento del Cusco, implementar acciones de motivación, sensibilización e implementación de las "Direcciones Provinciales de Defensa a Pueblos Indígenas u Originarios", a cargo y responsabilidad de cada Gobierno Local. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite y aprobación del Acta. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de avisos judiciales del Departamento del Cusco y la página web del Gobierno Regional de Cusco. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco para su promulgación.

Dado en la ciudad de Cusco, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis. ABEL PAUCARMAYTA TACURI Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional Gobierno Regional Cusco 1561857-3

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la sede Central y Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 398-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 09 de enero 2013, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha Política Nacional, es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, dentro de los cuales se encuentran los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 01 de diciembre de 2016, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293 del Sistema Nacional de Inversión Pública, que en su numeral 5.1 del artículo 5º señala: "Son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 23 de febrero

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