Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-EF se estableció la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, otorgándole un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de su instalación, para la emisión del Informe Final y la culminación de sus funciones; Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo dispone que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a los pliegos presupuestarios el listado de beneficiarios y el monto cuantificado de la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 en el marco de lo señalado en el Informe Final presentado por la Comisión Especial, a efectos de que dichos pliegos en un plazo máximo de diez (10) días de remitido el listado efectúen la solicitud de los recursos correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, diversos pliegos han remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, sus solicitudes de recursos con la finalidad de efectuar la referida devolución; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 77 577 363,00) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Decreto Supremo N° 004-2017-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 77 577 363,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, destinados a financiar lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 45 368 618,00 =========== TOTAL EGRESOS 77 577 363,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1563689-3

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 77 577 363,00 (Recursos provenientes del Fondo creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016) --------------------TOTAL INGRESOS 77 577 363,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 208 745,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales

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