Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de setiembre de 2017 /

El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y establece diversas disposiciones relacionadas con el procedimiento administrativo sancionador y la actividad de explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas
DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, se aprueba la Ley que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se aprueba el Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28945, se crea la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas dependiente del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1272 se modificó el numeral 234.1.1 del artículo 234 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciéndose que el procedimiento administrativo sancionador de las entidades públicas debe incluir una fase instructora y otra fase sancionadora; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1272, corresponde adecuar el procedimiento administrativo sancionador contenido en el Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, a las disposiciones previstas en el referido Decreto Legislativo en lo que respecta a las fases del procedimiento administrativo sancionador y a los atenuantes de responsabilidad y reducción de multas por la comisión de infracciones administrativas; Que, asimismo, en observancia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 de la Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, corresponde vía reglamentaria establecer los alcances de lo dispuesto en el referido artículo vinculado directamente con el procedimiento administrativo sancionador; Que, adicionalmente, resulta necesario establecer algunas disposiciones relacionadas con el procedimiento administrativo sancionador y la actividad de explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27153­Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y la Ley Nº 27790­Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA Artículo 1.- Modificar los artículos 69 y 72 del Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR Modifíquese los artículos 69 y 72 del Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, conforme al siguiente texto:

"Artículo 69.­Condiciones atenuantes de responsabilidad y reducción de multas 69.1 Iniciado el procedimiento administrativo sancionador con la comunicación de los hechos, conductas u omisiones que constituyen infracción administrativa, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito, le corresponderá la reducción del treinta y cinco por ciento (35%) de la multa aplicable. Una vez reconocida la responsabilidad antes indicada, la autoridad a cargo de la fase resolutiva deberá expedir la resolución de sanción correspondiente dentro de los plazos establecidos. El plazo máximo para cancelar la multa con la reducción aplicable será de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de sanción. 69.2 Notificada la resolución de sanción sin que el infractor hubiese reconocido su responsabilidad de forma expresa y por escrito, le resultará aplicable la reducción del veinticinco por ciento (25%) de la multa establecida, siempre que el infractor no interponga los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y cancele la multa dentro de los plazos establecidos para la interposición de tales recursos. 69.3 Las reducciones de la sanción de multa previstas en el presente artículo no resultarán aplicables tratándose de la reincidencia en la comisión de infracciones administrativas." "Artículo 72.- Procedimiento para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones 72.1 El procedimiento para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones es el siguiente: 72.1.1 Fase instructora: La fase instructora del procedimiento administrativo sancionador se encontrará a cargo de la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y comprenderá el ejercicio de todos los actos, diligencias, facultades y atribuciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, destinadas a la imputación de la comisión de infracciones administrativas. Los hechos, conductas u omisiones que presumiblemente constituyan infracción administrativa deben encontrarse detallados en Actas o Informes y ser puestos a conocimiento de los administrados en forma clara y concisa, con el detalle de los medios de prueba actuados, la base legal aplicable, la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia, a fin que los administrados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la fecha de notificación de la referida comunicación, puedan presentar contra las imputaciones efectuadas, los descargos y medios de prueba que consideren oportunos. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la Dirección de Control y Sanción realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. La Dirección de Control y Sanción emitirá un informe final de instrucción en el que determinará de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. La Dirección de Control y Sanción mediante Informe debidamente sustentado, podrá solicitar a la autoridad sancionadora la aplicación de medidas correctivas. 72.1.2 Fase sancionadora: La fase sancionadora se encontrará a cargo de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y comprenderá la evaluación de lo actuado en la fase instructora a fin de determinar si el administrado incurrió o no en una infracción administrativa sancionable.

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