Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 12 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
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"QUINTA.- Criterios y requisitos para la incorporación voluntaria de los Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Los Gobiernos Locales no sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones podrán incorporarse voluntariamente al mismo por Acuerdo de su Concejo Municipal, elaborado conforme al Anexo N° 08: Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para incorporación voluntaria al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos siguientes: a) Tener acceso a Internet; b) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de los proyectos de inversión, y de la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en su Gobierno Local, de corresponder; y c) Tener, al momento de acordar su incorporación al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/ 1'000,000.00 (Un millón y 00/100 Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Local. Los Gobiernos Locales deberán remitir a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones copia del referido Acuerdo de su Concejo Municipal, el documento sustentatorio señalado en el literal c) de la presente Disposición, así como el Formato N° 01: Registro de Oficina de Programación Multianual de Inversiones en el Banco de Inversiones de la presente Directiva, debidamente llenado y suscrito por el OR. Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se considerará como fecha de la incorporación voluntaria del Gobierno Local, la fecha de la recepción formal del documento antes señalado por parte de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones." Artículo 3.- Modifíquense el numeral 2.2 del artículo 2, el primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4, el primer párrafo del numeral 5.4 del artículo 5, el numeral 14.3 del artículo 14, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 0022017-EF/63.01, de acuerdo con los siguientes textos: "Artículo 2.- Base Legal (...) 2.2 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modificatorias. Para efectos de la presente Directiva, se le mencionará en adelante como el Reglamento. (...) Artículo 4.- Definiciones 4.1 Proyecto de inversión. Es una intervención temporal que se financia, total o parcialmente, con recursos públicos, destinada a la formación de capital físico, humano, natural, institucional e/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el Estado tenga la responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación. Asimismo, se debe tener en cuenta lo siguiente: (...). Artículo 5.- Órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

5.4 La Unidad Formuladora (UF) puede ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, con la responsabilidad de realizar las funciones de UF establecidas por la normatividad de dicho Sistema. Es responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión y tiene las siguientes funciones: (...)." "Artículo 14.- Registros en el Banco de Inversiones (...) 14.3 Para el registro de la UEI de las inversiones públicas, al momento de registrar dichas inversiones en el Banco de Inversiones, la UF deberá tener en cuenta si aquella tiene la capacidad técnica y financiera, así como la competencia legal para la ejecución de las inversiones públicas. (...)." "Artículo 15.- Precisiones sobre los convenios que pueden celebrar los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales 15.1 Los Gobiernos Regionales pueden celebrar convenios entre ellos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, de competencia regional, cuya ejecución o beneficios abarquen la circunscripción territorial de más de un Gobierno Regional. Asimismo, pueden encargar la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia regional a entidades especializadas del Gobierno Nacional. Para ello, pueden suscribir convenios de acuerdo al Anexo Nº 05: Modelo de Convenio para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia regional. Las entidades deberán señalar expresamente las inversiones públicas objeto del convenio, y su registro en el Banco de Inversiones es de responsabilidad de la UF que formulará y evaluará el proyecto de inversión y/o aprobará las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia regional. En el caso que exista una Mancomunidad Regional competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, ésta asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. 15.2 Los Gobiernos Locales pueden delegar la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, de su competencia exclusiva, entre ellos o a otras entidades del Estado, incluyendo los casos en los que el proyecto de inversión o la inversión pública respectiva abarque la circunscripción territorial de más de un Gobierno Local. Para ello, pueden suscribir convenios de acuerdo al Anexo Nº 06: Modelo de Convenio para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia municipal exclusiva. Las entidades deberán señalar expresamente las inversiones públicas objeto del convenio, y su registro en el Banco de Inversiones es de responsabilidad de la UF que formulará y evaluará el proyecto de inversión y/o aprobará las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia municipal exclusiva. En el caso que exista una Mancomunidad Municipal competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, ésta asumirá la formulación y evaluación de los proyectos de inversión

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