Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico-normativa dicta los procedimientos y lineamientos para el Ciclo de Inversión, entre otros; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, señalan que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba a través de resoluciones, las directivas y normas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, asimismo dicta los procedimientos y los lineamientos para la aplicación del Ciclo de Inversión. Al respecto, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento dispone que en tanto se aprueben los documentos para la reestructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 248-2017-EF, publicado en El Diario Oficial "El Peruano" con fecha 24 de agosto de 2017, se modificaron diversas disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, en lo referido a las funciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en las distintas fases del Ciclo de Inversión; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017EF/63.01 se aprobó la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, mediante Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01 se aprobó la Directiva N° 002-2017EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, resulta necesario modificar las Directivas Nºs. 001-2017-EF/63.01 y 002-2017-EF/63.01, con la finalidad de adecuarlas a las modificaciones realizadas al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, mediante Decreto Supremo N° 248-2017-EF, para las Fases de Programación Multianual y, de Formulación y Evaluación; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1252 y modificatoria, y por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0272017-EF y modificatorias, el Decreto Supremo N° 1172014-EF y modificatoria, y la Resolución Ministerial N° 410-2016-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquense el numeral 2.2 del artículo 2, el primer párrafo de numeral 4.4, el primer párrafo del numeral 4.5 del artículo 4, el numeral 6.1 del artículo 6, así como el primer párrafo del artículo 7 de la Directiva N° 0012017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, de acuerdo con los siguientes textos: "Artículo 2.- Base Legal (...) 2.2 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modificatorias. Para efectos de la presente Directiva, se le mencionará en adelante como el Reglamento." (...)

"Artículo 4.- Órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (...) 4.4.- Unidad Formuladora (UF). Las UF pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, con la responsabilidad de realizar las funciones de UF establecidas por la normatividad de dicho Sistema. El OR designa al órgano que realizará las funciones de UF, así como a su Responsable, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo N° 02: Perfil profesional del Responsable de la Unidad Formuladora, de la presente Directiva, asimismo la OPMI la registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato N° 02: Registro de la Unidad Formuladora en el Banco de Inversiones, de la presente Directiva. (...). 4.5.- Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI). Las UEI son las Unidades Ejecutoras presupuestales. Así mismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones de UEI establecidas por la normatividad de dicho Sistema. La Unidad Ejecutora de Inversiones es designada por el OR y registrada por la OPMI para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato N° 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, de la presente Directiva. (...)." "Artículo 6.- Inversiones no previstas en el Programa Multianual de Inversiones 6.1 La incorporación de inversiones no previstas en los PMI aprobados, a fin de sustituir otras o que afecten el inicio de la formulación de proyectos o la ejecución de inversiones ya considerados en el PMI o que retrasen la culminación de las inversiones en ejecución, debe ser sustentada técnica y financieramente por la OPMI, conforme al Anexo N° 05: Contenido Mínimo del Informe de sustento para incorporar inversiones no previstas en el PMI aprobado. Asimismo, debe ser aprobada por el OR del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y tras ello comunicada a la DGPMI por éste, para su publicación en el portal institucional del MEF. Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (...)." "Artículo 7.- Seguimiento del Programa Multianual de Inversiones Corresponde a la OPMI del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local competente, realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, para lo cual realizará reportes semestrales y anuales de acuerdo a los Formatos Nos. 06 y 07 de la presente Directiva, información que también podrá ser considerada para la actualización de los respectivos PMI. (...)." Artículo 2.- Incorpórese la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 001-2017EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01.

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