Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de setiembre de 2017 /

El Peruano

y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación." (...) Artículo 4.- Incorpórense los literales h) e i) del numeral 5.4 del artículo 5, los numerales 15.3 y 15.4 del artículo 15 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01, de acuerdo con los siguientes textos: "Artículo 5.- Órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (...) 5.4. (...) (...) h) Durante la fase de Formulación y Evaluación, verifica que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o que se cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del proyecto de inversión, a efectos de cautelar su sostenibilidad. i) Determina si la intervención se enmarca en la definición de proyecto de inversión o en inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252." (...) "Artículo 15.- Precisiones sobre los convenios que pueden celebrar los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales (...) 15.3 Los Gobiernos Locales sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones pueden celebrar convenios con Gobiernos Locales no sujetos a dicho Sistema Nacional, siempre que sean colindantes o se ubiquen en la misma circunscripción territorial de su Gobierno Regional, para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al Anexo N° 07: Modelo de convenio para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o para la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de Gobiernos Locales no sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. La UF del Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es responsable de registrar el presente Convenio en el Banco de Inversiones. Asimismo, la UF del Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones deberá dejar constancia de dicho Convenio en la Ficha de Registro del proyecto de inversión o de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el Banco de Inversiones. 15.4 Las inversiones públicas comprendidas en los convenios señalados en los numerales 15.2 y 15.3 del presente artículo, deben ser incluidas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que tenga prevista su ejecución o financiamiento de manera parcial o total; o en su defecto deben estar incluidas en el PMI de la entidad pública cuya circunscripción territorial comprenda al Gobierno Local no sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "TERCERA.- De la aplicación del modelo de Ficha Técnica General Simplificada

En el caso de proyectos de inversión cuyos montos de inversión sean iguales o menores a 750 UIT y cuyas fichas técnicas simplificadas aún no hayan sido aprobadas y publicadas por el Sector funcionalmente competente, podrán emplear para su formulación y evaluación el Formato N° 05: Modelo de Ficha Técnica General Simplificada." Artículo 5.- Anexos y formatos de las Directivas Nos. 001-2017-EF/63.01 y 002-2017-EF/63.01 5.1 Apruébense e incorpórense el Formato N° 08 y el Anexo N° 08 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, de acuerdo al siguiente detalle: · Formato N° 08: Modelo de idea de proyecto de inversión o programa de inversión para su registro en la fase de Programación Multianual. · Anexo N° 08: Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para incorporación voluntaria al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 5.2 Modifíquense el Anexo N° 01: Perfil profesional del Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y el Anexo N° 02: Perfil profesional del Responsable de la Unidad Formuladora de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, en las versiones que se adjunta al presente. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las modificaciones sucesivas de dichos Anexos se sujetan a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01. 5.3 Apruébese e incorpórese el Anexo N° 07 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, de acuerdo al siguiente detalle: · Anexo N° 07: Modelo de convenio para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o para la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de Gobiernos Locales no sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 5.4 Modifíquense el Anexo N° 05: Modelo de Convenio para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia regional y el Anexo N° 06: Modelo de Convenio para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia municipal exclusiva de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, con las versiones que se adjuntan al presente. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las modificaciones sucesivas de dichos Anexos se sujetan a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial "El Peruano", y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública. Los Anexos y Formatos de las Directivas Nos 0012017-EF/63.01 y 002-2017-EF/63.01 a que se refiere la presente norma, se publicarán en el referido portal institucional. Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIELA CARRASCO CARRASCO Directora General Dirección General de Inversión Pública 1563891-1

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