Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 12 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HILTON CERNA ALANIA al cargo de confianza de Director II de la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1563864-1

PRODUCE
Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 150-2017-ITP/DE Callao, 8 de septiembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Nº 002-2017-ITP/DIDITT, de fecha 20 de julio de 2017, emitido por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; el Memorando Nº 13135-2017-ITP/OA, de fecha 21 de agosto de 2017, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 222-2017-ITP/OPPM-04, de fecha 22 de agosto de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 547-2017-ITP/OAJ, de fecha 05 de setiembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el ITP tiene como parte de sus recursos los provenientes de los Directamente Recaudados que se generen de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; Ley de creación del ITP; Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 4.2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, son recursos del ITP los directamente recaudados, que se generen en el marco de su competencia; siendo que el ITP tiene sus competencias establecidas de acuerdo al artículo 2 del ROF, las siguientes: en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el

óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción. Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 45 del ROF, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, en ese contexto normativo la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica - DIDITT, mediante el Informe Técnico Nº 0022017-ITP/DIDITT, sustenta su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos, conformado por diecisiete (17) servicios; Que, teniendo en cuenta que los servicios que propone brindar la DIDITT no son prestados en exclusividad, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, que dispone para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución de Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, asimismo corresponde aplicar lo indicado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, que señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, en cumplimiento de sus funciones mediante Memorando Nº 13135-2017-ITP/OA, la Oficina de Administración opina que la estructura de costos de cada servicio del Tarifario de Servicios Tecnológicos propuesto por la DIDITT, se encuentra conforme, por lo que validan la información; Que, mediante el Informe Nº 222-2017-ITP/OPPM-04, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OPPM, emite opinión favorable para la aprobación del Tarifario de Servicios Tecnológicos, propuesto por la DIDITT; Que, por Resolución Ejecutiva Nº 12-2014-ITP/DEC, de fecha 24 de enero de 2014, se aprueba el Tarifario de Servicios de Laboratorio del Instituto Tecnológico de la Producción, que otorga el único servicio: "Detección de virus de la Hepatitis A en moluscos Bivalvos"; Que, asimismo, con el Informe Nº 222-2017-ITP/ OPPM-04, la OPPM, sustenta la exclusión del servicio de laboratorio indicado en el párrafo precedente, señalando que a la fecha dicho servicio es competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, mediante el Informe Nº 547-2017-ITP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el Tarifario que se propone, conformado por diecisiete (17) servicios, al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP, y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; así como derogar la Resolución Ejecutiva Nº 12-2014-ITP/ DEC, correspondiente a la aprobación del Tarifario del Laboratorio del Instituto Tecnológico de la Producción; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Tarifario de Servicios de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, conformado por diecisiete (17) servicios; así como derogar la Resolución Ejecutiva Nº 12-2014-ITP/DEC, que aprobó el único servicio del Tarifario del Laboratorio del Instituto Tecnológico de la Producción: "Detección de virus de la Hepatitis A en moluscos Bivalvos" Con la visación de la de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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