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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (12/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2017 El Peruano / La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, noti fi cará al administrado el informe fi nal de la Dirección de Control y Sanción, para que formule sus descargos en plazo no menor de cinco (5) días hábiles. La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, una vez recibido el informe fi nal de la Dirección de Control y Sanción, podrá solicitar los informes complementarios y/o medios de prueba que considere necesarios para determinar fehacientemente la infracción cometida y establecer la sanción, medida cautelar, correctiva y/o provisional que pudiera resultar aplicable, según corresponda. 72.2 Las fases instructora y sancionadora del procedimiento administrativo sancionador se regirán por las normas establecidas en la Ley, el presente Reglamento y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.” Artículo 2.- De la validez de la inscripción en los Registros Administrativos Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, las condiciones indispensables en virtud de las cuales se accedió a la inscripción en los Registros Administrativos previstos en el artículo 25 del mencionado Reglamento, no deben cambiar, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el título habilitante contenido en el acto administrativo de inscripción en los Registros Administrativos a cargo de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Artículo 3.- Aplicación de medidas cautelares En observancia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 de la Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la clausura de establecimientos así como el comiso de las máquinas tragamonedas y programas de juegos constituyen medidas cautelares que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas podrá establecer en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de la infracción tipi fi cada en los literales a), e) y/o h) del numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley N° 27153, modi fi cada por las Leyes 27796 y 28945. Artículo 4.- De la determinación de la observancia de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 27153, modi fi cada por las Leyes 27796 y 28945 La determinación de la observancia de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 27153, modi fi cada por las Leyes 27796 y 28945, podrá realizarse con anterioridad al inicio del procedimiento de autorización expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. Para tal efecto, el solicitante deberá acreditar en la formulación de su pedido, el derecho de propiedad y/o posesión sobre el inmueble donde se encontrará instalada la sala de juegos, según corresponda, y presentar copia de los planos de ubicación así como de vista de planta del inmueble, en formato impreso y digital, en escala 1/100, en donde se encuentren todos los accesos de ingreso y salida de personas de la sala de juegos, debiendo consignarse en los planos antes indicados los nombres y apellidos completos así como el número de la colegiatura correspondiente del arquitecto o ingeniero civil que suscriba los mismos. El pronunciamiento que emita la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas no constituye título habilitante a que se re fi ere el artículo 41° del Texto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y tendrá e fi cacia jurídica en la determinación de la observancia de lo establecido en el artículo 5 de la Ley antes indicada, siempre que el inicio del procedimiento de autorización expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, según corresponda, se realice dentro del plazo de tres (03) años contados a partir de la fecha de emisión del pronunciamiento expedido por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y se mantengan las condiciones en virtud de las cuales fue otorgado el mismo.Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendando por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Derechos de trámite de procedimientos administrativos Incorpórese como requisito en los procedimientos administrativos previstos en la ley y en los Decretos Supremos Nos. 009-2002-MINCETUR, 006-2008-MINCETUR, 015-2010-MINCETUR y normas modi fi catorias, el pago por concepto de derecho de tramitación, el mismo que será determinado siguiendo las disposiciones establecidas en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1564237-1 Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2017-MINCETUR Lima, 8 de setiembre de 2017CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo las negociones en materia de comercio exterior e integración; Que, el MINCETUR viene participando activamente en la Alianza del Pací fi co-AP, iniciativa que tiene por objetivo, entre otros, consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo, especialmente hacia el Asia. Esta iniciativa se encuentra integrada por Colombia, Chile, Perú y México, y es liderada por los Ministerios responsables de Comercio y de Relaciones Exteriores; Que, en cumplimiento del mandato presidencial establecido en la Declaración de Paracas del 01 de julio de 2015, que encarga al Grupo de Servicios y Capitales de la AP la elaboración de proyectos que contribuyan a mejorar el Clima de inversión en los países de la AP; asimismo, la Declaración de Cali del 30 de junio de 2017, incluye entre otros mandatos presidenciales, la identi fi cación de proyectos regionales que conforman la agenda de trabajo de la Iniciativa de Facilitación de la Inversión de la Alianza del Pací fi co – IFIAP, así como impulsar la IFIAP como instrumento de solucionar las barreras a las inversión, para ello, el Grupo de Servicios y Capitales deberá informar a la Comisión Especial de Libre Comercio de la AP sobre los obstáculos identi fi cados para la adopción de acciones de solución; Que, la Práctica Global de Comercio y Competitividad del Grupo Banco Mundial ha convocado a una reunión de trabajo con el Grupo de Servicios y Capitales de la AP sobre la Iniciativa de Facilitación de la Inversión de la Alianza del Pací fi co, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 14 de setiembre de 2017, que tiene como objetivo: i) acordar con el Grupo